Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-271

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

EDICTO

271
Ejecución 94 de 2013

Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: Que en la ejecución número 94 de 2013, autos número 602 de 2011, seguida en este Juzgado a instancias de don Vicente Castell Albi, doña Maite Gonzálvez García, don José Jiménez Cabezas, don Cristóbal Manjón Hortal y don Nathan Richard Jones Tweddle, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se han dictado resoluciones que en lo necesario dicen así.

Auto

En Alicante, a 24 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Vicente Castell Albi, doña Maite Gonzálvez García, don José Jiménez Cabezas, don Cristóbal Manjón Hortal y don Nathan Richard Jones Tweddle, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 18.441,85 euros de principal y otros 2.950 euros más calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, en “Banesto”, número 0122/0000/64/0094/13, especificando en el campo “Concepto”, “Recurso 30 Social-Reposición”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Silvia Fuentes Guzmán.—En Alicante, a 24 de abril de 2013.

Habiéndose despachado ejecución contra la mercantil “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 18.441,85 euros, y habiendo sido declarada insolvente provisional por resolución de fecha 20 de febrero de 2013, en el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en el procedimiento número 294 de 2012, de conformidad con lo prevenido en el artículo 276.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese traslado a los ejecutantes y al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes de la ejecutada que les consten, a fin de dictarse por este Juzgado decreto de insolvencia, en el plazo de treinta días.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida y en los términos previstos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo efectuar quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, en “Banesto”, número 0122/0000/64/0094/13, especificando en el campo “Concepto”, “Recurso 30 Social-Reposición”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—Ante mí (siguen firmas).

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 24 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.603/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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