Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Ejecución 282 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 282 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Rizo Candela, frente a “Hosgumi, Sociedad Limitada”, y “Miguel Ángel López Robledo, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 24 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 402,31 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Requiérase a la demandada para que en el plazo de cinco días proceda a abonar en la cuenta número 2524/0000/64/0282/12 la cantidad de 122,23 euros que resta para el pago total de la presente tasación de costas y liquidación de intereses, con apercibimiento que en el caso de no hacerlo se procederá por la vía de apremio.

Procede expedir mandamiento de devolución a favor de don Francisco Rizo Candela por la cantidad de 39,31 euros en concepto de pago de intereses, y la cantidad de 240,77 euros en concepto de pago de parte de la minuta a nombre de don Amadeo Provencio Arranz.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2524/0000/64/0282/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Miguel Ángel López Robledo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.578/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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