Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130529-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Procedimiento 488 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 488 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Save Petre, frente a “Aljoser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se han dictado sentencia de fecha 9 de enero de 2013 y decreto y auto de aclaración de sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, cuyas partes dispositivas dicen literalmente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Save Petre, frente a la empresa “Aljoser, Sociedad Limitada”, declaro improcedente despido del actor. En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:

a) La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba ante de producirse el despido, debiendo, además, abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de marzo de 2012), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación; o bien,

b) El abono de una indemnización de 1.258,82 euros. En tal caso, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Decreto

1. Se inadmite a trámite el recurso de reposición presentado con fecha de 21 de febrero de 2013 en la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo social de Madrid contra la diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2013.

2. Procédase a dar cuenta a su señoría el magistrado-juez de la solicitud de aclaración de sentencia, formulada en el mismo escrito de interposición del recurso que se inadmite a trámite, y anteriores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión en tres días.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Auto de aclaración de sentencia

Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 9 de enero de 2013 recaída en el presente procedimiento, en el sentido de adicionar el fallo de dicha sentencia, añadiendo al mismo el siguiente párrafo:

“Se estima, asimismo, la reclamación de cantidad ejercitada de forma acumulada, condenándose a la empresa demandada a abonar al actor, por los conceptos indicados en el hecho sexto de su demanda, la cantidad de 2.481,73 euros, así como 248,17 euros por interés legal por mora.”

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que el plazo para interponer recurso de suplicación frente a la sentencia aclarada comenzará a computarse a partir de la notificación del presente auto.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y sentencias de este Juzgado, dejándose en las actuaciones testimonio de la misma.

Lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.640/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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