Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130528-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Procedimiento 1.159 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.159 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz García Carrillo, don Carlos Mauricio Pérez Gualavisi, don Freddy Manuel Cando Ushiña, don José Moreno Rodríguez, don Juan Sánchez Hidalgo, don Marco Antonio Montaño Guillén y don Raúl Calderón Madero, frente a “Construcciones Vahercol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 204 de 2013

En nombre del Rey.—En Madrid, a 16 de abril de 2013.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, don Raúl Calderón Madero, don José Moreno Rodríguez, don Juan Sánchez Hidalgo, don Freddy Manuel Cando Ushiña, doña Beatriz García Carrillo y don Marco Antonio Montaño Guillén, asistidos por el letrado don Marcos González Martínez, y de otra, como demandada, “Construcciones Vahercol, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Raúl Calderón Madero, don José Moreno Rodríguez, don Juan Sánchez Hidalgo, don Freddy Manuel Cando Ushiña, doña Beatriz García Carrillo y don Marco Antonio Montaño Guillén, contra “Construcciones Vahercol, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condenando a la empresa a que abone a los demandantes en concepto de indemnización:

A don Raúl Calderón Madero: 31.192,20 euros.

A don José Moreno Rodríguez: 65.090,78 euros.

A don Juan Sánchez Hidalgo: 26.843,44 euros.

A don Freddy Manuel Cando Ushiña: 20.178,11 euros.

A doña Beatriz García Carrillo: 19.510,88 euros.

A don Marco Antonio Montaño Guillén: 23.661,56 euros.

Y en concepto de salarios de tramitación:

A don Raúl Calderón Madero: 15.696,72 euros.

A don José Moreno Rodríguez: 18.979,74 euros.

A don Juan Sánchez Hidalgo: 12.226,50 euros.

A don Freddy Manuel Cando Ushiña: 10.761,66 euros.

A doña Beatriz García Carrillo: 7.490,70 euros.

A don Marco Antonio Montaño Guillén: 10.471,50 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio de correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Vahercol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.283/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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