Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130527-5

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

5
ORDEN 518/2013, de 16 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 1154/2012, de 3 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012, para la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2013.

La sociedad española, y la madrileña en particular, ha afrontado en las últimas décadas un fenómeno nuevo para ella, la inmigración. De esta forma, una sociedad que en líneas generales se podría decir que estaba habituada a la emigración, tuvo que acoger en sus calles y en sus vidas a nuevas gentes y nuevas formas de ver e interpretar la vida.

Ello impuso a la sociedad, y a la Administración, la obligación de acometer políticas de inmigración que dieran respuesta a las nuevas necesidades. Esas políticas se fueron adaptando a la evolución del movimiento demográfico, siendo en un primer momento políticas fundamentalmente de acogida, apoyadas en otras de lucha contra el racismo y la xenofobia.

Posteriormente, y una vez asentado el flujo migratorio las políticas públicas, dieron cabida a actuaciones de integración, en las que se potenciaba que los nuevos vecinos se incorporaran a la vida de la nueva sociedad con igualdad de derechos y obligaciones. Junto a estas políticas se apoyaron numerosos actos de muestra de esas otras culturas a los autóctonos fomentando que la integración fuera un camino bidireccional, en el que ambas partes se conocieran mutuamente.

Llegados a este punto, la crisis hizo presencia a nivel mundial, y en nuestra sociedad ha afectado con mucha más virulencia a la población inmigrante, que, según los últimos datos de la tasa de paro de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al cuarto trimestre de 2012, sufre un porcentaje del 33,43 por 100, bastante superior al 16,67 por 100 que soporta la población autóctona.

Por ello, desde la Consejería de Asuntos Sociales se inició en el año 2012 una nueva andadura en las políticas de inmigración, potenciando aquellas actuaciones que buscan mitigar los problemas derivados de esa situación de crisis mundial.

Pero, pese a todos esos problemas, la Comunidad de Madrid sigue siendo un potente foco de atracción de extranjeros, y aunque se ha incrementado el número de inmigrantes que han retornado a sus países de origen, sigue siendo importante el número de aquellos que llegan a nuestra Comunidad, procedentes de terceros países o de otras Comunidades Autónomas en busca de nuevas oportunidades. En este sentido no podemos olvidar que, a fecha de 1 de junio de 2012, residían en nuestra Comunidad 1.034.918 extranjeros, lo que representa aproximadamente un 16 por 100 del total de la población de la Comunidad.

En esta línea de potenciación de las políticas sociales, en general, y de inmigración, en particular, que defiende la Comunidad de Madrid, se sigue trabajando con los inmigrantes, acción que debe considerarse totalmente necesaria para que se mantenga la cohesión social que hasta la fecha se ha conseguido.

Pero la Administración no debe andar sola este camino, y desde la Consejería de Asuntos Sociales se quiere continuar con el apoyo a la labor realizada por el llamado tercer sector, para lo que se convoca la presente línea de subvenciones de apoyo a proyectos desarrollados por instituciones sin fin de lucro.

No podemos dejar de hacer mención a que en toda esta evolución de las políticas públicas no ha sido ajena la presencia de la Unión Europea. Esta convocatoria cuenta con una cofinanciación del 50 por 100 de todos aquellos proyectos que buscan la potenciación de la empleabilidad de los inmigrantes, buscando dar así respuestas a las nuevas necesidades que plantea el día a día a los inmigrantes, y junto a esta línea de subvención con cofinanciación europea se podrán subvencionar con cargo íntegramente a fondos propios de la Comunidad de Madrid, proyectos de acogida que palien los efectos de la crisis con la cobertura de necesidades básicas, proyectos de enseñanza del español como elemento absolutamente necesario para conseguir una plena integración y, finalmente, proyectos de retorno de inmigrantes a sus países de origen.

Las bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, en el artículo 4 de dichas bases se establecía que quedaban excluidos, aunque cumplan los requisitos fijados en el párrafo anterior, los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.

En el año 2013 dicha restricción se ha suprimido, estableciéndose en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que durante este año solo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva, como ocurre en la presente línea de subvenciones. Esto motiva la necesidad de modificar las bases de la convocatoria para permitir la concurrencia de dichas instituciones.

Dado que en la presente Orden se realiza la modificación de las bases reguladoras que se ha explicado, se aprovecha, asimismo, para aclarar otros artículos, en base a la experiencia de su aplicación en la convocatoria de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Modificación de las bases reguladoras aprobadas por Orden 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), de la Consejería de Asuntos Sociales

Artículo 1

Beneficiarios

Se suprime el último párrafo del artículo 4 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), quedando dicho artículo redactado como sigue:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2

Gastos subvencionables

Se modifica el artículo 6.a) de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), en lo que se refiere a la limitación de imputación a la subvención de gastos de desplazamiento, dietas y manutención, quedando dicho artículo redactado como sigue:

a) Se consideran costes directos los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción o que sean inequívocamente identificables con ella y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada. A título de ejemplo y sin tener carácter limitativo, en este apartado se incluirían los costes del personal contratado por la entidad para la ejecución de actividades o los servicios exteriores que se necesiten para la identificación o la evaluación. Se limitará la cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, dietas y manutención del personal directamente relacionado con el proyecto, a un 3 por 100 del importe total de los costes directos, de acuerdo con las cantidades que impute la entidad solicitante en el Anexo II de su solicitud.

Artículo 3

Importe de las ayudas

Se modifica el artículo 8 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), que queda redactado como sigue:

El importe global de cada convocatoria, así como la dotación para subvencionar proyectos cofinanciados por el FSE y para los no cofinanciados, será el consignado en cada convocatoria de acuerdo con la dotación presupuestaria existente en la Partida 48090 del Programa 917 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para esa anualidad, o por aquella o aquellos programas o partidas que puedan sustituirla en el futuro. Asimismo, la cantidad a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria.

Las convocatorias anuales de subvenciones que se tramiten al amparo de las presentes bases podrán prever que, en caso de no adjudicarse en su totalidad el importe reservado a subvencionar proyectos cofinanciados por el FSE, ese crédito pase a engrosar la financiación de proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo. En caso de que las convocatorias anuales hagan uso de esta habilitación, deberán establecer el procedimiento de gestión correspondiente.

Las ayudas reguladas en la presente Orden que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50 por 100, descritas en el artículo 2.5 de la presente Orden, están encuadradas en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid FSE 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 2, Tema Prioritario 70.

El número de proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11, así como, en función de los créditos presupuestarios consignados.

Se financiará la totalidad de la cuantía solicitada para cada proyecto que resulte beneficiario de la subvención teniendo en cuenta la posibilidad de reformulación prevista en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 4

Instrucción del procedimiento

Se modifica el artículo 11.3 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), que queda redactado como sigue:

3. Los criterios de concesión serán:

— Calidad en la identificación de las acciones, pertinencia y análisis de viabilidad de la acción propuesta e identificación de necesidades: Hasta 25 puntos.

— Coherencia de la acción planteada con los indicadores sugeridos en el proyecto, enunciación del procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación: Hasta 25 puntos.

— Grado de participación previsto de beneficiarios (inmigración, entidades públicas y privadas, socios, etcétera): Hasta 15 puntos.

— Capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante: Hasta 15 puntos.

— Coordinación con los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) y vinculación con instituciones dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales: Hasta 10 puntos.

— Congruente estructura presupuestaria: Hasta 5 puntos.

— Adecuación a los principios rectores establecidos en el Plan de Integración de la Comunidad de Madrid e inclusión en los ámbitos de actuación del mismo: Hasta 5 puntos.

Total máxima: 100 puntos.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria

Artículo 5

Objeto y finalidad

Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, o de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid.

Los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), tendrán que promover proyectos en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante desempleada o en situación laboral precaria de la Comunidad de Madrid, ya sean proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad.

Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Se entenderá por proyecto el conjunto de acciones desarrollado por una misma entidad cuya duración será como máximo de un año.

Los proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables siguientes:

— Acogida para la integración de personas inmigrantes. Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento social preciso para favorecer la autonomía personal de las personas inmigrantes y garantizar su incorporación social y laboral en nuestra sociedad, así como su atención en lugares y/o necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general.

— Actuaciones que promuevan la enseñanza del idioma español como instrumento básico para la integración social.

— Apoyo al retorno voluntario. Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario de las personas inmigrantes a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán referirse a alguna actuación que promueva actuaciones destinadas a fomentar, dentro del ámbito laboral:

— Actuaciones que promuevan la plena integración de las personas inmigrantes en el mercado laboral, incluyendo acciones formativas para su incorporación a dicho mercado laboral, la integración en el nuevo medio sociolaboral y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de potenciar la empleabilidad de dichas personas inmigrantes desempleadas o en situación laboral precaria.

— Actuaciones que promuevan el autoempleo entre los inmigrantes residentes de la Comunidad de Madrid.

De esta manera, el proyecto propuesto deberá referirse a iniciativas destinadas a personas inmigrantes en situación de desempleo o que estén en una situación laboral precaria.

Todos los proyectos que sean cofinanciados por el FSE habrán de proponer una acción subvencionable relacionada con la inserción y formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante residente en la Comunidad de Madrid.

En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.

Artículo 6

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, aprobadas por la Orden 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012).

En todo lo no dispuesto en dichas bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Beneficiarios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de bases de convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos que se establecen a continuación, y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la citada Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, los siguientes requisitos:

— Ausencia de fines de lucro.

— Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

— No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que están garantizadas.

— La entidad deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— La entidad que se acoja a una acción subvencionable de las reguladas en el artículo 2.5 de la orden de bases; es decir, que solicite subvención de las que tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo, deberá acreditar también:

• Haber gestionado satisfactoriamente en los últimos tres años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, un proyecto o programa en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros.

• La entidad deberá tener una antigüedad mínima de tres años a fecha de fin del plazo de solicitud, lo cual se acreditará mediante la presentación del acta fundacional.

Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán consultarse en la página web de aquella (www.madrid.org), todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud con sus correspondientes Anexos, en función del tipo de proyecto, cofinanciado por el Fondo Social Europeo o no cofinanciado, la documentación que se especifica en el artículo 10 de las bases reguladoras:

a) Memoria general de la institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

b) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto del proyecto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. En el supuesto de que uno de los conceptos del presupuesto sea imputado parcialmente a la actividad subvencionada, deberá adjuntarse memoria justificativa del sistema de cálculo utilizado para la imputación de dichos gastos a la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre.

c) Original o fotocopia de los Estatutos de la institución solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro, y su acta fundacional a efectos de acreditar su antigüedad.

d) Original o fotocopia de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

f) Original o fotocopia del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

g) Declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III).

h) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad solicitante.

i) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

j) En las ayudas que se acojan a las ayudas reguladas en el artículo 2.5 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre; es decir, que soliciten subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la justificación de la gestión en los últimos tres años de un proyecto o programa en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros, deberá acreditarse mediante la presentación de:

— En el supuesto de que se haya gestionado con financiación total o parcial de fondos públicos, deberá aportarse documento expedido por la Administración Pública financiadora (contrato, documento de concesión de subvención, convenio, etcétera) en el que se haga constar, al menos, el importe aportado por esa Administración y período de ejecución del programa.

— En el supuesto de que el proyecto o programa haya sido gestionado sin la aportación de fondos públicos, deberá aportarse declaración responsable del representante de la entidad o entidades gestoras en la que se haga constar el importe y período de ejecución del proyecto.

— En todo caso, tanto si el proyecto se financió con fondos públicos como privados o con concurrencia de ambos, se deberá aportar memoria sobre los aspectos fundamentales que se desarrollaron en dicho proyecto o programa.

— Asimismo, la entidad podrá aportar cualquier documento admisible en derecho para acreditar la concurrencia de este requisito.

k) Cualquier otra documentación que la entidad considere relevante.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano instructor para recabar de oficio el certificado a emitir por la Hacienda de la Comunidad de Madrid de no tener deudas con ella en período ejecutivo de pago, salvo que están garantizadas.

En aquellos documentos en que así esté previsto en el modelo de solicitud, las entidades solicitantes podrán autorizar a la Administración para que realice la consulta telemática de los mismos, lo que eximirá de su presentación.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con el órgano instructor podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (sitio web http://www.madrid.org) y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

Artículo 9

Importe de las ayudas e importe máximo por proyecto o programa

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 3.000.000 de euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 917 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2013. De esa cantidad se reserva un total de 500.000 euros para financiar proyectos cuya acción subvencionable esté dentro del artículo 2.5 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, y que, por lo tanto, tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 50 por 100. En el caso de no adjudicarse en su totalidad este importe, pasará a engrosar la financiación de proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, se admite la posibilidad de que, en caso de no adjudicarse en su totalidad el importe reservado a subvencionar proyectos cofinanciados por el FSE, ese crédito pase a engrosar la financiación de proyectos no cofinanciados por el Fondo Social Europeo. El procedimiento de gestión de esta opción será el siguiente:

— La Comisión de Valoración regulada en el artículo 12 de la de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de bases reguladoras de la presente convocatoria, procederá a examinar en primer lugar las solicitudes que se refieran a proyectos cofinanciados por el FSE, ordenando las admitidas en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración técnica y realizando su propuesta de adjudicación en ese orden siempre que las solicitudes alcancen la puntuación mínima fijada en el citado artículo 12, hasta que se agoten los créditos disponibles.

— En el supuesto de que, una vez realizada la propuesta de adjudicación de los proyectos que cuentan con cofinanciación del FSE, exista un remanente de crédito, la Comisión de Valoración podrá proponer que este pase a engrosar la cantidad destinada a financiar los proyectos que no cuentan con esa cofinanciación, y así poder financiar solicitudes que de otra forma serían desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

— Esa propuesta de la Comisión, para tener validez, deberá ser admitida por el órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de bases reguladoras de la presente convocatoria.

— Cuando se haga pública la resolución de la convocatoria de acuerdo con el artículo 14 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de bases reguladoras de la presente convocatoria, en ella se hará constar esta redistribución de créditos.

2. La cantidad solicitada a la Dirección General de Inmigración para cada proyecto no podrá exceder de:

— 60.000 euros, las solicitudes que se acojan en su acción subvencionable al artículo 2.5 de la citada Orden, que cuentan, por lo tanto, con cofinanciación del Fondo Social Europeo.

— 30.000 euros, las solicitudes que se acojan al resto de acciones subvencionables.

Las solicitudes que excedan dichos límites serán desestimadas.

3. Cada entidad no podrá solicitar más de cuatro proyectos, de los que solo uno podrá referir como acción subvencionable la indicada en el artículo 2.5 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre; es decir, que cuente con cofinanciación del Fondo Social Europeo. En caso de presentar más solicitudes, se tendrán en cuenta solamente aquella que tengan la fecha de entrada en un Registro público anterior en el tiempo, siendo desestimadas las de fecha posterior.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, aquellos proyectos que hayan presentado correctamente toda la documentación exigida y tengan puntuación suficiente para que su solicitud sea atendida por existir presupuesto suficiente para ello, se financiaran con la totalidad de la cuantía solicitada.

Artículo 10

Ámbito temporal y territorial

1. El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2013.

2. El ámbito temporal de los proyectos se regirá por lo dispuesto a continuación:

a) Deberá tener una duración máxima de un año.

b) Deberá iniciarse a lo largo del año 2013 o en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida.

c) La finalización del proyecto no podrá exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 11

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de la presente convocatoria de subvenciones deberá ser cursada para su publicación en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.

Artículo 12

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre:

— Calidad en la identificación de las acciones, pertinencia y análisis de viabilidad de la acción propuesta e identificación de necesidades: Hasta 25 puntos.

— Coherencia de la acción planteada con los indicadores sugeridos en el proyecto, enunciación del procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación: Hasta 25 puntos.

— Grado de participación previsto de beneficiarios (inmigración, entidades públicas y privadas, socios, etcétera): Hasta 15 puntos.

— Capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante: Hasta 15 puntos.

— Coordinación con los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) y vinculación con instituciones dependientes de la Consejería de Asuntos Sociales: 10 puntos.

— Congruente estructura presupuestaria: Hasta 5 puntos.

— Adecuación a los principios rectores establecidos en el Plan de Integración de la Comunidad de Madrid e inclusión en los ámbitos de actuación del mismo: Hasta 5 puntos.

Total: 100 puntos.

Artículo 13

Pago de la ayuda concedida

El pago de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras, tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones.

En el momento de producirse el pago las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 14

Plazo y forma de justificación de la ayuda concedida

La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá realizar improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, salvo que en la resolución de concesión se establezca otro distinto.

La documentación que se aporte para justificar el gasto y sus correspondientes pagos, en original o en fotocopia compulsada, deberá ser remitida a la Dirección de General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, y será la que se indica en el artículo 16 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre.

Artículo 15

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección de General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

































(03/16.857/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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