Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130527-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Modificación ordenanza fiscal

En sesión del Pleno Municipal, de 28 de febrero de 2013, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal 2.18, reguladora de la tasa por prestación de servicios de información sanitaria de emergencia. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial se ha elevado a definitivo, procediendo a la publicación de la modificación realizada en dicha ordenanza, quedando su parte dispositiva como sigue:

I. Hecho imponible

“Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios sanitarios de:

A) Valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a lesionados o enfermos:

— Producidos en accidentes de tráfico, enfermedades o accidentes ocurridos en domicilios o vía pública, accidentes laborales, deportivos o escolares y otros análogos, todos ellos cubiertos por entidades o sociedades aseguradoras.

— Atendidos por los servicios sanitarios del Ayuntamiento de Pinto, cualquiera que sea su origen, lugar de intervención o demandante del mismo.

B) Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible.

2. Las prestaciones de servicios para actividades de formación de prevención y lucha contra el fuego, primeros auxilios, autoprotección y otros similares de índole sanitaria y de protección civil, destinados a entidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.

3. No están sujetos al pago de la tasa:

a) Los servicios que sean prestados en beneficio de la generalidad del vecindario o de una parte considerable del mismo, como los prestados en caso de calamidad pública oficialmente declarada, así como la cobertura de riesgo previsible con motivo de celebración de actos cívicos, políticos, sindicales o religiosos, de celebraciones tradicionales u otros actos populares de asistencia gratuita para el público en general.

b) Respecto de los servicios del apartado 2 del presente artículo, las campañas de difusión en materia de prevención, lucha contra el fuego y protección civil, así como los casos en que concurran razones de interés público debidamente acreditadas. Estos supuestos deberán contar con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local”.

II. Sujeto pasivo

“Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los respectivos servicios.

2. En cuanto a los servicios que se indican en el artículo 6.A) de la presente ordenanza:

a) Tendrán la condición de contribuyente cualquier Administración Pública que resulte beneficiada o afectada por el servicio prestado.

b) Cuando no ostenten directamente la condición de contribuyentes, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, las entidades o sociedades aseguradoras que cubran los riesgos de que deriva la prestación de los servicios especificados en esta ordenanza”.

V. Base imponible y cuota tributaria

“Artículo 6. Por la prestación de los servicios que a continuación se relacionan se abonarán las siguientes tarifas:

A) Servicios de valoración, asistencia inicial y/o transporte sanitario a lesionados y enfermos producidos en accidentes de tráfico, laborales, deportivos, escolares y otros análogos, así como enfermedades o accidentes ocurridos en domicilios o vía pública:

1. Uso de unidad de soporte vital básico, con o sin traslado: 216,95 euros.

2. Unidad soporte vital avanzado o UVI-móvil:

a) Asistencia y alta en el lugar, por unidad medicalizada o tipo UVI-móvil (sin transporte): 309,45 euros.

b) Asistencia por unidad medicalizada o tipo UVI-móvil, con posterior traslado en la misma o en unidad de soporte vital básico: 464,18 euros.

B) Cobertura programada en situaciones de riesgo previsible, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2:

1. Por cobertura de ambulancia de soporte vital básico con su dotación material y personal, por hora o fracción: 180,67 euros.

2. Por cobertura de ambulancia medicalizada o tipo UVI-móvil con su dotación de personal y material, por hora o fracción: 269,59 euros.

3. Por montaje y día de uso de hospital de campaña, entendiéndose por tal una estructura con capacidad de asistencia y hospitalización provisional de heridos y enfermos con capacidad de un mínimo de ocho pacientes: 482,93 euros.

4. Por la dotación personal siguiente: un médico, un diplomado universitario en Enfermería, dos técnicos en Emergencias Médicas, tres voluntarios necesarios para el funcionamiento de dicho hospital de campaña, por hora o fracción: 153,86 euros.

5. Por cada médico que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 50,40 euros.

6. Por cada diplomado universitario en Enfermería que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 36,65 euros.

7. Por cada técnico en Emergencias Médicas que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 18,77 euros.

8. Por cada voluntario público que exceda de la dotación de unidades, por hora o fracción: 9,76 euros.

C) Impartición de cursos de formación de Prevención y Lucha Contra el Fuego, Primeros Auxilios, Autoprotección y otros similares de índole sanitaria y de Protección Civil:

1. Curso básico de 5 a 10 horas de duración. Grupo mínimo 10, máximo 15 personas. Por alumno: 38,88 euros.

2. Curso medio de 20 a 30 horas de duración. Grupo mínimo 10, máximo 15 personas. Por alumno: 100,39 euros.

3. Curso superior de 40 a 60 horas de duración. Grupo mínimo 10, máximo 15 personas. Por alumno: 192,65 euros.

4. Curso superior a 60 horas de duración. Grupo mínimo 10, máximo 15 personas. Por alumno: 315,66 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL

“Segunda.—Esta ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de junio de 2008, ha sido modificada por acuerdo plenario de 28 de febrero de 2013 y entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

En Pinto, a 7 de mayo de 2013.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/15.426/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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