Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130527-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

64
Notificación resolución

Que con fecha 12 de marzo de 2013 fue dictada por la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, en uso de la competencia legalmente atribuida, resolución del tenor siguiente:

“Primero.—Desestimar la alegación formulada por don Pedro Casas Cabrera, durante el plazo de quince días concedido, como causahabiente de la beneficiaria de la subvención doña Aurelia Cabrera Sánchez, por la causa explicitada en el informe precedente.

Segundo.—Resolver el procedimiento de reintegro referido a la vivienda interior, planta 1 DC del edificio sito en la calle Santa Isabel, número 35, de Madrid, de la que era propietaria la citada doña Aurelia Cabrera Sánchez, con la obligación por parte de sus herederos del reintegro del importe de 4.572,19 euros, como pago anticipado de la subvención, que se le hizo efectivo el 8 de octubre de 2009, incrementado con los intereses de demora legalmente devengados, ascendentes a 784,17 euros, según liquidación practicada, que se aprueba en este acto. La causa del reintegro exigido por la cantidad total de 5.356,36 euros (principal e intereses) es la de haberse enajenado la vivienda antes del transcurso de cinco años, contados desde la notificación de la concesión inicial de la subvención, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 37.1.b) e i), 31.4 de la LGS, 91.1 del RGS, y criterios establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.—Notificar esta resolución a don Pedro Casas Cabrera, requiriéndosele para que se lleve a cabo la devolución de la suma indicada, debiendo ser expedido el correspondiente abonaré, para su entrega al interesado, en el que deberá constar la fecha, lugar y plazo para efectuar el ingreso, y posibles recursos susceptibles de interposición en vía administrativa y/o jurisdiccional contencioso-administrativa contemplado en la legislación sustantiva aplicable”.

Que de dicha resolución en unión del correspondiente abonaré, con fechas 19 y 26 de marzo de 2013, se intentó practicar notificación con acuse de recibo en el domicilio indicado por el mismo en el expediente, quien formuló alegaciones dentro del período hábil conferido en el procedimiento de reintegro incoado, en calidad de heredero de su madre, doña Aurelia Cabrera Sánchez, propietaria que fue de la vivienda primero interior derecha, del edificio de Santa Isabel, número 35, de Madrid, incluido en el Área de Rehabilitación de Lavapiés, siendo devuelta por encontrarse ausente, en los dos intentos efectuados por los servicios de Correos.

Que, en consecuencia, por medio del presente anuncio, se procede a practicar la notificación, a través de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Forma y lugar de realizar el ingreso

1. En efectivo, en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “Banco Popular Español”, “Banco Santander”, “Ibercaja Banco” y “La Caixa”.

2. A través de Internet (www.madrid.es), hasta las veinte horas del último día del período voluntario de pago, mediante:

— Tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro).

— Banca electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las entidades colaboradoras.

— Certificado digital, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y además es cliente de alguna de las entidades colaboradoras.

3. Por banca telefónica hasta las veinte horas del último día del período voluntario, si es cliente de este servicio de alguna entidad colaboradora con el Ayuntamiento.

Plazos para efectuar el ingreso1

El ingreso deberá efectuarse en el plazo comprendido desde la publicación de esta resolución hasta:

— El día 20 del mes posterior, o inmediato hábil siguiente, si se ha publicado entre los días 1 y 15.

— El día 5 del segundo mes posterior, o inmediato hábil siguiente, si se ha publicado entre los días 16 y último de mes.

Si dentro de los plazos señalados la entidad financiera no aceptara el pago, deberá ­dirigirse, para resolver una posible incidencia, a las oficinas municipales.

Finalizado este plazo comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacer efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5 por 100, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Recursos contra la resolución dictada

Contra la resolución dictada, exigiendo el reintegro o devolución por los conceptos indicados, por la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la recepción de la publicación, y ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 113 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 5/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimare procedente, acorde con lo establecido en el artículo 58.2 del ya citado cuerpo legal Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Suspensión del procedimiento recaudatorio

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. No obstante, podrá suspenderse su ejecución en los casos y con los requisitos siguientes:

1. Suspensión automática: quedará automáticamente suspendida la ejecución de los actos impugnados, desde el momento en que se solicite por el interesado y aporte inexcusablemente alguna de las siguientes garantías, con arreglo a los modelo aprobados por el Ayuntamiento.

a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.

b) Aval o fianza solidarios de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.

c) Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes residentes en el municipio de Madrid cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 600 euros.

La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del justificante, diligenciado por los servicios de Tesorería Municipal.

1 Legislación aplicable artículos 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre).

2. Suspensión no automática: cuando se solicite la suspensión con garantías distintas a las previstas para la suspensión automática se deberá justificar la imposibilidad de aportar estas. En la solicitud se indicará la naturaleza, características, aval u/o, descripción jurídica, y, según proceda, descripción física, técnica, económica y contable, de la garantía que se ofrezca, con el suficiente detalle para que pueda ser examinada y, en su caso, constituida, sin ulteriores aclaraciones, y, en especial, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía, que deberán radicar en el término municipal de Madrid, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando se ofreciesen varias garantías, totalmente diferenciadas, especificando si sin concurrentes o alternativas, entendiéndose en otro caso que son concurrentes. Asimismo, se señalará, si fuesen alternativas, el orden de preferencia, entendiéndose si no se indicara, que este coincide con el orden en que aparecen descritas.

— Asimismo, podrá suspenderse sin necesidad de garantía cuando la Administración Municipal aprecie que al dictar el acto impugnado se ha incurrido en un perjuicio de difícil o imposible reparación o en error aritmético, material o de hecho.

— Para todo lo relativo a la presentación y constitución de los depósitos y garantías deberá dirigirse a los Servicios de la Tesorería Municipal (calle Barquillo, número 17).

Los datos personales del presente documento se podrán incorporar y tratar en el fichero GIIM del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid. La finalidad de este fichero es la gestión de los ingresos municipales. Se podrá ceder de conformidad con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección de la Agencia Tributaria Madrid, calle del Sacramento, número 5, 28005 Madrid, ante la que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, a 9 de mayo de 2013.—La subdirectora general de Gestión de Vivienda, Alicia Cáceres López.

(01/1.358/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130527-64