Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Ejecución 86 de 2013

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 86 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Zurdo Bueno, don Manuel Zurdo Sáez y don Rafael Antonio Pastor Arévalo, frente a “Móstoles Carpintería, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 13 de febrero de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución por 47.316,16 euros de principal a favor de la parte ejecutante don Manuel Zurdo Sáez, don Rafael Antonio Pastor Arévalo y doña Elena Zurdo Bueno, frente a “Móstoles Carpintería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, con el siguiente desglose:

A don Manuel Zurdo Sáez: 15.249,77 euros (correspondiendo 11.062,62 euros a salarios de tramitación y 4.187,15 euros en concepto de indemnización).

A don Rafael Antonio Pastor Arévalo: 15.083,48 euros (correspondiendo 10.762,50 euros a salarios de tramitación y 4.320,98 euros en concepto de indemnización).

A doña Elena Zurdo Bueno: 16.982,88 euros (correspondiendo 12.143,88 euros a salarios de tramitación y 4.839 euros en concepto de indemnización).

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2851000064008613, entidad 0030, agencia 1096, sita en el paseo de Goya, número 2, de Móstoles, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Móstoles Carpintería, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

En cuanto a la averiguación de bienes, estese a la espera de la decretada en la ejecución número 34 de 2013 respecto de la misma demandada.

Requerir de pago a “Móstoles Carpintería, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2851000064TX de “Banesto”, sucursal 1096, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Móstoles Carpintería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.231/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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