Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130525-18

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

18
Procedimiento 765 de 2012

En virtud de lo acordado en los autos de modificación de medidas en supuesto contencioso número 765 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 185 de 2013

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 765 de 2012, sobre modificación de medidas, promovido por la procuradora doña María Mercedes Romero González, en nombre y representación de don Jónathan García Melado, contra doña Aroa Torrejón Montalbán, declarada en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Romero González, en nombre y representación de don Jónathan García Melado, contra doña Aroa Torrejón Montalbán, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas por sentencia de 22 de abril de 2008 en lo relativo al importe de la pensión que el demandante abonará a la parte demandada en concepto de alimentos para su hija menor de edad, que se fija en 50 euros mensuales, a abonar los doce meses del año, por adelantado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria designada al efecto por doña Aroa Torrejón Montalbán, y actualizables, anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. El demandante abonará, igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios de carácter necesario (todos los gastos médicos de carácter necesario no cubiertos por la Seguridad social, tratamientos odontológicos, prótesis, gafas, material ortopédico, terapias sicológicas, etcétera) o previamente consensuados que la menor pudiera ocasionar. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma la demandada doña Aroa Torrejón Montalbán, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 16 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/14.431/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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