Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

148
Procedimiento 1.271 de 2011

En el presente procedimiento ordinario número 1.271 de 2011, seguido a instancias de don José María Liébana Carracedo y doña Piedad Delgado García, frente a “Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

El ilustrísimo señor don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

Sentencia número 52 de 2013

En Alcalá de Henares, a 22 de marzo de 2013.—Vistos y examinados por don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado número 2 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 1.271 de 2011, incoados por demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción declarativa de dominio e impugnación de dominio contradictorio inscrito, nulidad de compraventa, cancelación de inscripciones registrales e inscripción registral favorable, promovido por la procuradora de los tribunales doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de don José María Liébana Carracedo y doña Piedad Delgado García, frente a doña Natalia Higueras Villar, representada por la procuradora de los tribunales doña Gema García Merino, don Eduardo Pintado Guerrero, representado por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Morena Morena, los dos allanados a la demanda, IVIASA, “Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, las tres últimas en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de don José María Liébana Carracedo y doña Piedad Delgado García, a la que se han allanado don Eduardo Pintado Guerrero y doña Natalia Higueras Villar, frente a IVIASA, “Urbanizadores Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro:

El dominio de don José María Liébana Carracedo y de doña Piedad García Delgado sobre la finca urbana consistente en plaza de garaje número 15 del edificio ubicado en la calle Campo Real, número 5, de Alcalá de Henares, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, en el tomo 3556, libro 79, folio 204, finca registral número 2486/28, y con número de referencia catastral 8030004VK6882N0015RZ.

La existencia de nulidad parcial de la escritura de compraventa otorgada ante el notario don Rafael Salazar Benítez en fecha 29 de febrero de 1996 al número 5.456 de su protocolo, y de la escritura de compraventa de 6 de marzo de 1996 ante el mismo notario, por existir error material respecto de la finca realmente vendida en dichas escrituras, siendo realmente enajenada la finca registral número 415 bis, al tomo 3449, libro 6, sección oeste, al folio 44, si bien luego al folio 68, tomo 3921, libro 277.

La nulidad de las compraventas llevadas a cabo entre las codemandadas “Inmobiliaria Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, e “Urbanizaciones Sociales, Sociedad Limitada”, de 13 de junio de 2000, inscrita en el Registro el 25 de septiembre de 2000, y entre “Urbanizaciones Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, de 12 de septiembre de 2003, con acceso al Registro el 1 de octubre de 2003, con relación a la finca registral 415 bis.

Y, consecuentemente, debo acordar y acuerdo:

La nulidad y cancelación de cualquier inscripción registral de dominio que contradiga el de los actores sobre la finca 2486/28, y consiguiente rectificación del error material acaecido, acordando inscribir en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares a nombre de don José María Liébana Carracedo y doña Piedad Delgado García, para su sociedad de gananciales, el dominio sobre la finca urbana consistente en plaza de garaje número 15 del edificio ubicado en la calle Campo Real, número 5, de Alcalá de Henares, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, en el tomo 3556, libro 79, folio 204, finca registral número 2486/28, y con número de referencia catastral 8030004VK6882N0015RZ.

La inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, a nombre de don Eduardo Pintado Guerrero y doña Natalia Higueras Villar, del dominio de la plaza de garaje número 15 ubicada en el sótano del bloque número 9 de la urbanización de esta ciudad, a los sitios Camarma, Chorrillo, Camarmilla y camino de Talamanca (hoy plaza de garaje número 15 de los bajos de los edificios situados en la calle Nuevo Baztán, números 2, 4, 6, 8 y 10), inscrita en dicho Registro, finca registral número 415 bis, al tomo 3449, libro 6, sección oeste, al folio 44, si bien luego al folio 68, tomo 3921, libro 277.

La nulidad y cancelación de cualquier inscripción registral de dominio y demás derechos reales, así como cualquier anotación practicada a nombre de “Urbanizaciones Sociales, Sociedad Limitada”, e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, con relación a la finca registral número 415 bis.

La nulidad y cancelación de cualesquiera anotaciones de embargo que pudieran existir con relación a la finca registral 415 bis por deudas contraídas por “Urbanizaciones Sociales, Sociedad Limitada”, e “lberlac Import Export, Sociedad Limitada”, o derechos ejercitados frente a las mismas.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora a las mercantiles codemandadas.

Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado previo depósito de 50 euros, salvo que se litigue con el beneficio de justicia gratuita, para ulterior tramitación y remisión a la Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), e “Iberlac Import Export, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Alcalá de Henares, a 4 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.476/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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