Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

146
Procedimiento 509 de 2012

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de acogimiento seguidos bajo el número 509 de 2012, a instancias del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda la constitución del acogimiento del menor … por doña …, la que asumirá las obligaciones que establece el artículo 173.1 del Código Civil, y demás obligaciones inherentes, y asumiendo las facultades inherentes a la tutela.

El acogimiento es de carácter permanente y no remunerado, corriendo los gastos de alimentación del menor a cargo de la acogedora.

Notifíquese a las partes, y firme que sea esta resolución, expídase testimonio de este auto y entréguese al promotor del expediente para que cuide de que se entrega a la acogedora.

Contra el presente auto cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del número 66 de los de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Lucía Alonso López, la cual se encuentra en ignorado paradero, se publica el presente en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 29 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/15.389/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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