Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

164
Procedimiento ordinario 505 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 505 de 2010, seguido a instancias de “Chronoexpres, Sociedad Anónima”, frente a “CD Filtración, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal extractado es el siguiente:

La ilustrísima señora doña Míriam Iglesias García-Villar, seguido a instancias del abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la sociedad estatal “Chronoexpres, Sociedad Anónima”, cuya representación ostenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 de la Ley 52/1997, contra “CD Filtración, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, sobre transportes, ha recaído la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda seguida a instancias del abogado del Estado, actuando en nombre y representación de la sociedad estatal “Chronoexpres, Sociedad Anónima”, contra “CD Filtración, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar a la demandada “CD Filtración, Sociedad Anónima”, a abonar la cantidad de 19.121,47 euros, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, con la consignación del depósito legalmente previsto.

Asimismo, en el presente procedimiento de juicio verbal seguido a instancias de “Chronoexpres, Sociedad Anónima”, frente a “CD Filtración, Sociedad Anónima”, se ha dictado auto aclaratorio a la sentencia, cuyo tenor literal extractado es el siguiente:

Parte dispositiva:

Se aclara el error padecido en la redacción de la sentencia de fecha 9 de marzo de 2012, en sus fundamentos de derecho; introducir el primero con la siguiente redacción:

“Del material documental probatorio obrante en autos, queda acreditado que ha impagado a la actora facturas por diversos servicios en cuantía de euros reclamados, por servicios prestados según los documentos de los acompañados a la demanda. Por el contrario, la propia situación de rebeldía procesal de la demandada le ha impedido aducir hechos obstativos a los alegados de adverso. Asimismo, se utiliza la facultad del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dar por reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

Se está, en consecuencia, en el caso de estimar en su integridad los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos”.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Y encontrándose dicho demandado, “CD Filtración, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 10 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.954/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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