Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130524-214

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Procedimiento 1.398 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.398 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Baeza Trujillo, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administración concursal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 170 de 2013

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.398 de 2012 seguidos a instancias de doña María José Baeza Trujillo, con documento nacional de identidad número 5411698-M, asistida por el letrado don José Manuel Mora Miranda, contra las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Que debo declarar y declaro la existencia de grupo de empresas entre todas las empresas codemandadas, por las razones expuestas en el fundamento de decreto segundo de esta resolución.

2. Que con estimación de la demanda deducida por doña María José Baeza Trujillo contra las empresas “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliar, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 31 de octubre de 2012 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando solidariamente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliar, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, y “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, a que opten en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta resolución, de modo expreso, y por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación causados desde el 31 de octubre de 2012 hasta que se ejercite la opción, a razón de un salario diario de 67,31 euros, que hasta la fecha de la sentencia alcanzan la cantidad de 10.769,60 euros, o el abono de la indemnización legal correspondiente por importe de 13.630,27 euros, haciendo saber a las empresas codemandadas que de no ejercitar la opción en el plazo señalado se entenderá que optan tácitamente por la readmisión.

Igualmente se condena a la administración concursal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se hace saber igualmente que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial, ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación, junto con el escrito del recurso.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—El secretario judicial en sustitución (firmado).

(03/14.075/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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