Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-374

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7

EDICTO

374
Procedimiento ordinario 621 de 2012

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 621 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Díaz Pérez, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 12 de mayo de 2014, a las once y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, acto que se celebrará en la Sala de audiencias número 1, y a las once y veinte horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, acto que se celebrará en la Sala de audiencias número 7.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía. Cítese a la parte demandada por los medios ordinarios y “ad cautelam” por medio de edictos.

A los otrosíes: sobre la prueba de interrogatorio, cítese al legal representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquella, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

Sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el magistrado-juez acordar su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Murcia” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 2 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.194/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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