Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Procedimiento ordinario 831 de 2010

En el procedimiento ordinario número 831 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 275 de 2011

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 831 de 2010 (procedentes del monitorio número 1.671 de 2009), promovidos por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la finca número 53 de la calle Comandante Fontanes, de Madrid, asistida por la letrada doña Paloma Moya Avilés, contra don Francisco Benito Pérez y herederos de doña Viridiana Alonso Díez, representados por la procuradora doña Silvia Vázquez Senin y asistidos por la letrada doña María del Carmen García Moreno, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Comandante Fontanes, número 53, de Madrid, debo condenar y condeno a don Francisco Benito Pérez y herederos de doña Viridiana Alonso Díez, representados por la procuradora doña Silvia Vázquez Senin, a abonar a la parte actora la cantidad de 5.570,65 euros, con los intereses expresados, y al pago de las costas causadas.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación, conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al interponerlo no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/0831/10, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Igualmente, no se admitirá a trámite el recurso de apelación si la parte condenada no acredita el pago o consignación de la cantidad adeudada a la comunidad de propietarios, según lo dispuesto en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cual no impedirá la ejecución provisional de la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos de doña Viridiana Alonso Díez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 20 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.051/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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