Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-19

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

19
RESOLUCIÓN 1481/2013, de 29 de abril, por la que se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, por la que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia.

Con fecha 20 de marzo de 2013, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, suscribieron un Convenio de Colaboración por el que se encomienda a dicha Mancomunidad la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia, para la valoración del solicitante y de su entorno habitual, información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el convenio por el que se acuerda la encomienda de gestión debe ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto lo anteriormente expuesto y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Único

Hacer público el Convenio de Colaboración por el que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, encomienda a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia, cuyo texto figura como Anexo.

Madrid, a 29 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, Rosario Jiménez ­Santiago.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES) Y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES “LAS VEGAS”, POR EL QUE SE ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO POR RAZONES DE EFICACIA

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Fermosel Díaz, Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 30/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la ilustrísima señora doña María del Carmen Guijorro Belinchón, Presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, elegida por la Junta de Mancomunidad de 27 de julio de 2011, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad,

MANIFIESTAN

1. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé, en su artículo 12.1, que “A efectos de la presente Ley, y con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones Públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se prestarán entre sí la colaboración necesaria, mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquellos otros que se considere oportuno establecer”.

2. El artículo 29 de la norma legal inmediatamente mencionada diseña la estructura funcional del sistema de servicios sociales, organizado en dos niveles: La Atención Social Primaria y la Atención Social Especializada, constituyendo, el centro municipal de servicios sociales, el equipamiento básico en el nivel de Atención Social Primaria, conforme a lo regulado en el artículo 30.4 de la misma norma, la cual, en su artículo 31, apartado b), atribuye a la Atención Social Primaria, entre otras funciones, el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos.

3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia considera, en su artículo 1.2, que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha de responder a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. Asimismo, en su artículo 3, apartado ñ), consolida el principio de la cooperación interadministrativa.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.b) de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

Paralelamente, el artículo 12.1, de la misma norma legal, atribuye a las Entidades Locales la participación en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

5. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante Resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio español, según previene el artículo 28 de la Ley 39/2006, precepto este que, por otra parte y de manera taxativa, impone que la valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley hayan de ser realizadas, necesariamente, de forma directa por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

6. Esta circunstancia implica la necesidad de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas en la atención social de la población de la Comunidad de Madrid, a la vez que permite concluir en la conveniencia y utilidad de la cooperación interadministrativa, permitiendo que las Entidades Locales que lo estimen beneficioso para el interés público de sus ciudadanos, puedan incorporarse a las labores de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia efectuadas por los vecinos de sus respetivos municipios, incorporación que se implementa a través de uno de los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como es la encomienda de gestión.

7. El artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, precedentemente citada, establece que, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

En virtud de lo expuesto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer una encomienda de gestión conforme a las previsiones del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de la cual, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” formada por los municipios de Chinchón, Ciempozuelos, Morata de Tajuña, San Martín de la Vega, Titulcia y Villaconejos, se incorpora, activamente, a la tramitación de las solicitudes efectuadas por los vecinos de tales municipios para el reconocimiento de la situación de dependencia, asumiendo, por razones de eficacia, la realización material y técnica de las actividades de valoración del solicitante y de su entorno habitual, información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.

Segunda

Finalidad

Por medio de este Convenio se pretende intensificar la interactuación cooperativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en cuanto Administraciones Públicas, ambas, con competencias en la atención social de sus respectivas poblaciones. Todo ello, en el ánimo de contribuir a una gestión más eficiente de los recursos disponibles, promoviendo, además, una atención más eficaz y próxima al ciudadano.

Actividades de carácter material y técnico

Tercera

Iniciación e instrucción del procedimiento para el reconocimiento para la situación de dependencia

La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, por medio de sus servicios de Atención Social Primaria, ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 31, apartado b) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, realizando el diagnóstico y valoración técnica de situaciones y necesidades individuales en el ámbito de los servicios sociales y, de manera particular, en virtud de la presente encomienda de gestión, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

En tal sentido, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, por medio de sus servicios de Atención Social Primaria, atenderá a los vecinos de su ámbito territorial que pudieran estar afectados por algún grado de dependencia. Dicha atención comprenderá dos aspectos básicos:

— Informar a los interesados sobre los requisitos para el acceso a los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid.

— Facilitar a los interesados, cuando proceda, la formulación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención o, en su caso, la normativa que sea de aplicación.

La solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará en el modelo aprobado por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” comprobará que el solicitante cumple los presupuestos básicos para la tramitación de su solicitud establecidos, tanto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, como en los artículos 2 y 12.1 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, ya circunstanciada. Si la solicitud hubiese sido formulada por persona en la que no concurren tales circunstancias, será remitida al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia, junto con una propuesta de resolución sobre la inadmisión de dicha solicitud.

Cuando concurran las circunstancias descritas y proceda admitir la solicitud, se comprobará que se adjunta la documentación requerida en el artículo 13 de la Orden 625/2010, de 21 de abril. Si la solicitud no viniera acompañada de tal documentación o de los anexos necesarios para la tramitación, en su caso, de la prestación económica o del servicio elegido, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y/o los anexos necesarios. Transcurrido dicho plazo sin la correspondiente subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada, a tal efecto, por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la recepción de la solicitud se remitirá, la solicitud completada al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid, que se encargará de la grabación y escaneado de la solicitud y de la documentación oportuna en la aplicación informática habilitada a tal efecto, quedándose la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” con copia de toda la documentación para su gestión.

Cuarta

Valoración de la situación de dependencia

Efectuada la grabación y el escaneado y, en su caso, subsanado el expediente, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” configurará las agendas del personal con perfil socio sanitario encargado de realizar la valoración, conforme al protocolo indicado por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

Completado el proceso de agendas disponibles para la valoración, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” comunicará al interesado el día, franja horaria (mañana/tarde) y lugar en que va a ser realizada la valoración de la situación de dependencia.

La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado, ya sea domicilio habitual, centro, residencia o cualquier otro lugar donde resida, por profesionales de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, que habrán de tener perfil sociosanitario, sin que pueda ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

El personal valorador realizará las siguientes funciones:

a) Aplicación del instrumento Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), conforme a la normativa vigente y previo análisis y revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis prescritas.

b) Valoración del entorno habitual del interesado, conforme a las especificaciones que establezca a tal efecto el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

La aplicación de la Escala de Valoración Específica (EVE) para menores de tres años será realizada en exclusividad por el personal adscrito al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

La valoración se diligenciará y documentará, en el modelo establecido a tal efecto por el órgano competente en materia de dependencia, incorporando los datos de la misma a la correspondiente aplicación informática o fichero establecido por la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

El proceso de valoración conllevará la realización del trámite de consulta sobre la modalidad de Intervención más adecuada.

En aquellos supuestos en que el interesado hubiera efectuado su solicitud por otro cauce que no fuese el de su centro municipal de servicios sociales y no hubiese sido informado sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, ni se hubiera consignado, en el modelo normalizado de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, su preferencia por alguno de dichos servicios y o prestaciones para la elaboración de su Programa Individual de Atención, el personal valorador suplirá esta carencia, efectuando la preceptiva consulta al interesado.

Para su constancia, el resultado de dicha consulta se documentará y diligenciará por el profesional que la realice, en el modelo establecido a tal efecto por el Órgano competente en materia de dependencia.

Quinta

Revisiones de grado de dependencia

El procedimiento descrito para la valoración de la situación de dependencia será igualmente de aplicación a las revisiones sobre el grado de dependencia, se inicie de oficio o a instancia del interesado o su representante.

Sexta

Ejercicio de la función tuitiva por la Atención Social Primaria

En aquellos casos en los que, desde la Atención Social Primaria se estimase que la modalidad de intervención elegida por el interesado resulta inadecuada para su situación de dependencia, se librará, al amparo de lo previsto en los artículos 25 y 31.d), ambos de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, un informe en el que, motivadamente, se expondrán las razones por las que se estima que tal modalidad de intervención se resulta inadecuada, proponiéndose aquella o aquellas que se estimen más convenientes para la situación del dependiente.

Asimismo, el centro de servicios sociales municipales podrá solicitar, motivadamente, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, prevista, tanto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en lo concordantemente dispuesto en el artículo 9 de la Orden 625/2010, de 21 de abril.

Séptima

Solicitudes presentadas al margen de los centros de servicios sociales municipales correspondientes a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”

Lo previsto en las cláusulas tercera a sexta del presente Convenio de Colaboración, podrá ser de aplicación a aquellas solicitudes que se presenten al margen de los centros de servicios sociales municipales correspondientes al domicilio del solicitante en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas aquellas solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales.

A tal efecto, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia remitirá dichas solicitudes, debidamente registradas, a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” para su tramitación.

Octava

Remisión del resultado de valoración y consulta

Instruidas las diligencias objeto de la presente encomienda de gestión, los centros de servicios sociales municipales deberán remitir al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia el resultado de las mismas en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de cualquier órgano de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”. Este plazo podrá ser interrumpido por causa imputable al interesado.

Obligaciones y responsabilidades de la Comunidad de Madrid

Novena

Soporte jurídico

La realización material y técnica de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión, no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente en materia de dependencia, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La encomienda realizada a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” no implica, para la Comunidad de Madrid, cambio alguno en la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse con carácter previo, o posterior, a la ejecución material y técnica encomendada.

Décima

Soporte material y técnico

Con carácter previo a la realización material y técnica de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión, deberá quedar suficientemente acreditada la titulación y su vinculación con la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” de cada uno de los profesionales encargados de llevar a cabo las valoraciones, así como sus conocimientos y experiencia en materia de valoración de dependencia. A tal fin, con carácter previo al inicio de las actividades encomendadas, la Entidad Local facilitará un certificado indicando lo siguiente:

a) Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del personal propuesto para las funciones de valoración.

b) Categoría profesional, con especificación de la titulación.

c) Relación laboral con la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”.

Corresponde al órgano competente en materia de dependencia proceder a la habilitación de los profesionales propuestos, quienes deberán poseer alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado/graduado en Trabajo Social, diplomado/graduado en Enfermería o diplomado/graduado en Terapia Ocupacional.

Asimismo, con carácter previo a la habilitación, el personal de la Entidad Local tendrá que realizar un curso específico, impartido por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid, sobre valoración de la dependencia y servicios del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid.

El personal de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” que se encuentre habilitado para la valoración de la dependencia estará obligado a realizar los cursos y actividades formativas que programe la Comunidad de Madrid para la actualización de su formación profesional en los casos de variaciones en la normativa sobre dependencia y, específicamente, sobre valoración de la misma.

De igual manera, en aquellos casos en los que la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” lo considere necesario, podrá solicitar la ampliación de la formación de su personal a través de cursos y jornadas al órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, el personal de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” podrá solicitar de la Comunidad de Madrid que se le certifique la formación recibida.

En el caso de que la Comunidad de Madrid detectase un ejercicio incorrecto en el cometido de las funciones descritas en el presente Convenio por parte de algún profesional de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, podrá solicitar la retirada de dicho profesional de la función de valoración, acordándose la misma seguidamente.

Otras obligaciones derivadas del Convenio

Undécima

Gratuidad del Convenio

La ejecución de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio de Colaboración será a título esencialmente gratuito, sin que pueda generarse derecho patrimonial alguno ni contraprestación económica de ningún tipo en favor de cualquiera de ambas partes.

Por tal razón, la ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni en el presente ni en el futuro, careciendo por tanto, este Convenio, de todo contenido económico.

Duodécima

Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada, por dos miembros específicamente designados por cada parte firmante del presente Convenio de Colaboración. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

Esta Comisión supervisará las actividades objeto de la encomienda de gestión y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, una vez al semestre y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente Convenio. Singularmente, la actividad de esta comisión podrá realizarse en el ámbito de otras comisiones de seguimiento creadas por otros convenios que unan, de manera bilateral, a ambas partes, singularizándose la toma de acuerdos en acta separada.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma, constituyendo normativa supletoria el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercera

Acción administrativa contra el fraude

A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, considera, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio de Colaboración velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

A tales efectos, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas” desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reservándose la Comunidad de Madrid, por medio de su órgano con competencias en materia de dependencia, la facultad de fiscalizar la adecuada tramitación de los procedimientos objeto de la presente encomienda de gestión, así como de verificar, en su caso, mediante valoraciones de comprobación, el resultado de las valoraciones de la situación de dependencia que se realicen como consecuencia de la ejecución de las labores encomendadas.

Decimocuarta

Datos personales

La información y documentación obtenidas con ocasión de la ejecución de la encomienda objeto de este Convenio solo podrán ser utilizadas a los meros efectos del cumplimiento de la misma, quedando prohibidos cualquier otro uso, la conservación de copias y la cesión a terceros total o parcial. Su tratamiento será el establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, atendiendo, especialmente, a lo previsto en los artículos 9, 10, 11, 12 y 44.3.h), debiéndose adoptar las medidas que se establecen en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Decimoquinta

Duración del Convenio

La vigencia del presente Convenio se establece desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes podrán acordar la prórroga, de forma expresa y por escrito, por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial. La voluntad de prórroga del presente Convenio exigirá una notificación mutua en tal sentido, que deberá realizarse con, al menos, dos meses de antelación al respectivo vencimiento.

Decimosexta

Causas de resolución

El presente Convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga en los términos previstos en la cláusula anterior.

2. Mutuo acuerdo de las partes.

3. Sustitución por un nuevo convenio.

4. Incumplimiento de las estipulaciones en él contenidas.

5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

6. Obstaculización de las funciones de supervisión, evaluación, comprobación de gastos e inspección de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, respecto a la encomienda de gestión.

7. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

En el supuesto de incumplimiento de las estipulaciones la parte afectada deberá ponerlo de manifiesto, fehacientemente, a la otra parte para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Efectuado el trámite de audiencia, la parte afectada por el incumplimiento, podrá declarar extinguido el convenio notificándose en tal sentido a la otra parte.

Decimoséptima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el resto de lo dispuesto en dicha Ley y el conjunto del ordenamiento jurídico administrativo.

Singularmente, en cuanto a la ejecución de las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda, serán de aplicación supletoria a las obligaciones del presente Convenio, lo regulado en las siguientes normas:

— Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

— Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

— Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del Programa Individual de Atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades (en su contenido vigente).

— Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

— Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

— Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

— Y la Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid.

Decimoctava

Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, quedando uno de sus ejemplares depositado en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de marzo de 2013.—El Consejero de Asuntos Sociales, Jesús Fermosel Díaz.—La Presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/15.763/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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