Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

75
Recurso 433 de 2012

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 433 de 2012, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia

Recurso de apelación número 433 de 2012.

Magistrados don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García y don José María Pereda Laredo.—En Madrid, a 19 de abril de 2013.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 2.287 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 433 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, doña María Eugenia Delso Martínez-Trevijano, “Sopecor, Sociedad Limitada”, “Inversiones Dirdam, Sociedad Limitada”, “Miguel Ángel 1, Sociedad Limitada”, y “Chopera 84, Sociedad Limitada”, todos ellos integrantes de la “Comunidad de Bienes de Hermosilla 103”, representados por el procurador don José Manuel Merino Bravo; de otra, como demandada y hoy apelada, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos”, hoy “Banca Grupo Cajatrés, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Lydia Leiva Cavero, y de otra, como demandada y hoy apelada, “Pasta Espresso, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre aval en garantía de rentas.

Siendo magistrado-ponente don José María Pereda Laredo.

Fallamos

Estimamos el recuso de apelación presentado por doña María Eugenia Delso Martínez-Trevijano, “Sopecor, Sociedad Limitada”, “Inversiones Dirdam, Sociedad Limitada”, “Miguel Ángel 1, Sociedad Limitada”, y “Chopera 84, Sociedad Limitada”, todos ellos integrantes de la “Comunidad de Bienes de Hermosilla 103”, contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2012, por el Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, revocando la misma en los particulares objeto del recurso y acordando, en consecuencia:

1.o Condenar a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos”, de forma solidaria con la condemandada “Pasta Espresso, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 50.192,41 euros más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

2.o Condenar a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos”, al pago de las costas causadas por la demanda.

3.o Mantener los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, relativos a la codemandada “Pasta Espresso, Sociedad Limitada”, que no han sido objeto del recurso.

4.o No hacer imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, con devolución a los recurrentes del depósito constituido de conformidad con el punto octavo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, Juan Ángel Moreno García, José María Pereda Laredo (rubricados).—Publicada el mismo día de la fecha, Carmen Valbuena Hernández (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a “Pasta Espresso, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de abril de 2013.—Firmado.

(03/13.894/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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