Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-383

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON LUIS Á. GARAY CUADROS

383
Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria

Yo, Luis Á. Garay Cuadros, notario de Madrid, con despacho en la calle Alcalá, número 18, primera planta.

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 1/2011, de la siguiente finca:

Urbana.—Término municipal de Madrid. Piso primero izquierda, situado en la planta primera de la casa número 5 de la plaza de Villalcázar de Sirga.

Consta de vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, aseo, cocina y pasillo de distribución.

Dispone de instalación de agua corriente y luz eléctrica.

Superficie: tiene una superficie construida de 72,98 metros cuadrados.

Linda: al frente, con caja de escalera y vivienda de la misma planta drecha, separada por pared medianera; a la derecha, con los mismos límites que la fachada posterior de la casa; a la izquierda entrando, con los mismos límites que la fachada principal de la casa, y al fondo, con los mismos límites que la fachada lateral izquierda de la casa.

Es la entidad número 1 de la propiedad horizontal de la que forma parte.

Cuota: tiene un coeficiente del 10 por 100, con respecto a la comunidad de propietarios de la que forma parte.

Inscripción: inscrita en el Registro de la Propiedad número 12 de Madrid, tomo 1769, folio 161, finca número 23.538.

Referencia catastral: 4308105VK4840E0001EH.

Deudores y propietarios: doña Clotilde Hernández Hernández.

Acreedora y ejecutante: “Fast Loan Corp”, de nacionalidad panameña, domiciliada en Panamá (República de Panamá), en la calle Elvira Méndez, número 10, último piso. Número de identificación fiscal: N-4422586-J.

Procedimiento de la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: dado que el presente procedimiento se sigue contra la vivienda habitual de la deudora se procederá a una única subasta, según lo establecido en el artículo 12, del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Proteccion de Deudores Hipotecarios sin recursos, haciéndose saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría, en una única subasta, que se celebrará el día 24 de junio de 2013, a las doce horas, siendo el tipo base el de 46.000 euros.

Se advierte expresamente, a los posibles interesados, de que el procedimiento se tramitará según lo establecido en el citado artículo, cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 12. Procedimiento de ejecución extrajudicial.—La ejecución extrajudicial de bienes hipotecados, regulada en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y sujeta al procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario, se someterá a lo previsto en los apartados siguientes en aquellos casos en que el procedimiento se siga contra la vivienda habitual del deudor:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario”.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas.

En Madrid, a 26 de abril de 2013.—El notario (firmado).

(02/3.370/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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