Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013, por la que se hace pública la Orden 1055/2013, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, relativa a la Ordenanza OR-3, Residencial Unifamiliar.

Por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 25 de abril de 2013, se dictó la Orden 1.055/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, relativa a la Ordenanza OR-3, Residencial Unifamiliar, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 23 de octubre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, adoptó el acuerdo, por mayoría absoluta, de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 31 de octubre de 2012, y en el diario “La Razón”, en su edición de 26 de octubre de 2012. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, en su sesión de 20 de diciembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:

— Informe de la Dirección General de Carreteras, de 6 de noviembre de 2012, con contenido favorable, realizando la siguiente observación: “... Se recuerda que antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a esta Dirección General”.

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de diciembre de 2012, que contiene un pronunciamiento favorable señalando; no obstante, lo siguiente:

“En cuanto a la protección de las vías pecuarias, tal y como recogen las fichas de las unidades de ejecución UE-8, UE-9, UE-10, UE-11 y UE-12, colindantes con el ‘Cordel de las Merinas’, previo a su desarrollo deberá solicitarse informe al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente.

En el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento deberá velar porque se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones”.

II. El objeto de la presente Modificación Puntual es ampliar, entre los usos complementarios de la Ordenanza OR-3, Residencial Unifamiliar, el uso Terciario Comercial en las categorías 2.a, 3.a y 4.a.

La Modificación Puntual planteada afecta a las condiciones de usos complementarios previstos para la Zona de Ordenanza 03, Residencial Unifamiliar, concretamente al uso Terciario Comercial, que en la actualidad se regula en el artículo 11.3.7 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes y que fija las condiciones de uso, estableciendo, como complementario, el uso Terciario Comercial de categoría 1.a, que permite superficies comerciales de dimensión no superior a 200 metros cuadrados.

La superficie afectada es inferior al 10 por 100 del término municipal de Aldea del Fresno, por lo que no le resulta exigible la redacción de un avance, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

III. Según consta en la memoria del documento técnico, la Modificación Puntual propuesta está justificada por el aumento de solicitudes de información para la obtención de licencias para la apertura de establecimientos comerciales que superan la superficie de venta de la categoría la permitida hasta ahora y que proponen superficies que están reguladas para las categorías 2.a, 3.a y 4.a.

Por ello, el Ayuntamiento de Aldea del Fresno considera restrictiva la regulación actual, habida cuenta de la decadencia de la promoción residencial en los últimos años, y declara perseguir, con la Modificación Puntual propuesta, la revitalización de la actividad económica del municipio, estimando necesario facilitar la regulación de nuevas condiciones para el uso Terciario Comercial, Clase comercio, mediante la ampliación de las categorías reguladas por la actual Ordenanza OR-3, añadiendo como compatibles en las Unidades de Ejecución, las categorías 2.a, 3.a y 4.a, con un límite máximo del 25 por 100 de edificabilidad.

IV. La Modificación Puntual planteada consiste en la inclusión de las categorías 2.a, 3.a y 4.a, de 500, 1.500 y 2.500 metros cuadrados, respectivamente, de superficie de venta, en edificio exclusivo, en las Unidades de Ejecución de suelo urbano delimitadas por las Normas Subsidiarias, que están reguladas por la Ordenanza.

Para que no se transforme el uso característico de la unidad de ejecución, se limita este uso complementario a un máximo del 25 por 100 de la superficie construida.

El artículo 4.5.1 de las vigentes Normas Subsidiarias específica las categorías 2.a, 3.a y 4.a:

— Categoría 2.a Locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, en establecimiento independiente de dimensión no superior a 500 metros cuadrados de superficie de zona de venta, constituyendo única razón comercial.

— Categoría 3.a Galerías y centros comerciales de hasta 1.500 metros cuadrados de superficie de zona de venta, pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.

— Categoría 4.a Galerías y centros comerciales de hasta 2.500 metros cuadrados de superficie de zona de venta, pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.

El documento de la Modificación Puntual presentada afecta a los siguientes documentos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno:

Se introduce el párrafo siguiente en la página 147.II correspondiente al apartado 11.3.7 condiciones de uso de la Ordenanza OR-3, Residencial Unifamiliar:

— Planeamiento vigente. Usos complementarios:

• Uso Terciario Comercial, en Clase Comercio, categoría 1.a en planta baja e inferiores a la baja; centros de reunión en categoría 9.a en situación de planta baja.

— Planeamiento modificado. Usos complementarios:

• Uso Terciario Comercial, en Clase Comercio, categoría 1.a en planta baja e inferiores a la baja; centros de reunión en categoría 9.a en situación de planta baja.

• Uso Terciario Comercial, en la Clase Comercio, categorías 2.a, 3.a y 4.a, en edificio exclusivo, en las unidades de Ejecución en Suelo Urbano delimitadas por las Normas Subsidiarias y recogidas en el documento de Anexos normativos descritas como fichas unitarias, permitiéndose un máximo del 25 por 100 de la superficie construida de la Unidad de Ejecución de que se trate para dicho uso complementario.

Se mantienen el resto de parámetros que afectan a la edificación de la Ordenanza OR-3, Residencial Unifamiliar, como son edificabilidad, ocupación y altura máxima. También permanecen inalterables las restantes determinaciones y parámetros de la Ordenanza y el ámbito de su aplicación.

V. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, ambos de fecha 4 de abril de 2013, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual presentada se limita a ampliar las categorías del uso comercial, pero dentro de los parámetros y condiciones de volumen de la Ordenanza Residencial OR-3, por lo que no supone aumento de edificabilidad, permaneciendo este parámetro inalterable.

La adecuación de las nuevas categorías del uso comercial propuestas ha sido justificada por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno, tal y como consta en la memoria del documento técnico, favoreciendo una adecuada implantación de los usos comerciales en su intento de revitalizar la actividad económica del municipio.

El documento presenta las hojas que reflejan las nuevas determinaciones en forma que permita sustituir y refundir la documentación del planeamiento vigente, conforme determina el artículo 67.3 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 5 de abril de 2013, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, relativa a la Ordenanza OR-3, Residencial Unifamiliar. En la ejecución del planeamiento deberán tenerse en cuenta las advertencias e indicaciones contenidas en los informes sectoriales de la Dirección General de Carreteras, de 6 de noviembre de 2012, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de diciembre de 2012, obrantes en el expediente.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, relativa a la Ordenanza OR-3, Residencial Unifamiliar. En la ejecución del planeamiento deberán tenerse en cuenta las advertencias e indicaciones contenidas en los informes sectoriales de la Dirección General de Carreteras, de 6 de noviembre de 2012, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 7 de diciembre de 2012, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/15.245/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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