Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013, por la que se hace pública la Orden 1059/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Torremocha de Jarama, relativa al cambio de la distancia de retranqueo a aplicar en la Ordenanza ND-3 de Nuevos Desarrollos, Grado 3, en Suelo Urbano.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 25 de abril de 2013, se dictó la Orden 1059/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama, relativa al cambio de la distancia de retranqueo a aplicar en la Ordenanza ND-3 de Nuevos Desarrollos, Grado 3, en Suelo Urbano, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 1 de diciembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20, de 24 de enero de 2012, y en el diario “Marca”, en su edición de fecha 27 de enero de 2012. Durante este período de información pública, no se presentaron alegaciones en contra.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, en su sesión de 1 de marzo de 2012, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes sectoriales que a continuación se relacionan:

— Informe favorable de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias, de 20 de diciembre de 2011.

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de octubre de 2012, que se pronuncia en sentido favorable, aunque señala una serie de condiciones relativas a la adopción de las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, así como aquellas otras incluidas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

II. El objeto de la presente Modificación Puntual es el cambio de la distancia de retranqueos a linderos laterales y fondo de parcela en la Ordenanza de Nuevos Desarrollos, Grado 3, en Suelo Urbano.

Según consta en el documento técnico, la Modificación Puntual se justifica en que en el área de aplicación de la Ordenanza Nuevos Desarrollos ND-3 existen parcelas con superficie, mayor de 800 metros cuadrados, que tienen unas dimensiones de 18 metros de frente a las que, aplicando retranqueos de 5 metros, las viviendas resultarían muy forzadas en su composición, lo que afecta negativamente sus posibilidades de distribución y su volumetría, resultando un aprovechamiento menos racional.

Con la Modificación Puntual propuesta, tanto la distribución de las viviendas como su aprovechamiento para accesos de garajes se optimizaría con la reducción del retranqueo lateral y posterior, pasando de los 5 metros actuales a los 3 metros que se proponen en la Modificación Puntual, evitando viviendas muy longitudinales para un aprovechamiento tradicional, con tipologías alejadas de los estándares de la zona.

La superficie afectada por la Modificación es inferior al 10 por 100 del término municipal, por lo que no resulta exigible la redacción de un avance, conforme establece el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Modificación Puntual consiste en reducir las distancias mínimas de retranqueo a lindero lateral y al lindero posterior. En las Normas vigentes los retranqueos a linderos laterales y posterior se establece en l h (una vez la altura de la edificación), con un mínimo de 5 metros.

En la Modificación Puntual se propone un límite de 1/2 h (la mitad de la altura de la edificación), con un mínimo de 3 metros. Las distancias de retranqueo a la alineación de parcela se mantienen en 5 metros.



La documentación que se modifica por la Modificación Puntual propuesta afecta a la redacción del artículo 11.3.6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Molar, condiciones de posición de la edificación para el grado de Ordenanza ND3.

Se mantienen el resto de parámetros que afectan a la edificación de la Ordenanza ND3, como son edificabilidad, ocupación y altura máxima. También permanecen inalterables las restantes determinaciones y parámetros de la Ordenanza y el ámbito de su aplicación.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico y jurídico, de fechas 21 de enero y 6 de febrero de 2013, respectivamente, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual se limita a modificar los retranqueos. No supone aumento de edificabilidad, este parámetro permanece inalterable, estando limitada por un índice de edificabilidad, de 0,4 m2/ m2, que tampoco se modifica.

Los nuevos retranqueos propuestos resultan acordes con las tipologías de las parcelas existentes, favoreciendo una adecuada implantación de la edificación sobre el terreno.

El documento presenta las hojas que reflejan las nuevas determinaciones en forma que permita sustituir y refundir la documentación del planeamiento vigente, conforme establece el artículo 67.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 4 de marzo de 2013 acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama, relativa al cambio de la distancia de retranqueo a aplicar en la Ordenanza ND-3 de Nuevos Desarrollos, Grado 3, en Suelo Urbano, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en los informes del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de 20 de diciembre de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de octubre de 2012, obrantes en el expediente.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013,

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremocha de Jarama relativa al cambio de la distancia de retranqueo a aplicar en la Ordenanza ND-3 de Nuevos Desarrollos, Grado 3, en Suelo Urbano, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en los informes del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente, de 20 de diciembre de 2011, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de octubre de 2012, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General del Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/15.248/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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