Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-376

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3

EDICTO

376
Procedimiento ordinario 166 de 2013

Don José Luis Roig Valdivieso, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 166 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Feliciano Regueira Vázquez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Orense, a 16 de abril de 2013.—Habiendo visto en juicio, ante la ilustrísima señora doña María Luisa Rubio Quintillán, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Orense, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166 de 2013, sobre reclamación de cantidad, en los que son partes: como demandante, don José Feliciano Regueira Vázquez, representado por la letrada doña Pilar Carbajales Lage, y como demandada, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en legal forma.

Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos jurídicos.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Feliciano Regueira Vázquez, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 5.727,67 euros, más el interés de mora del 10 por 100 anual de lo adeudado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación, ante este Juzgado de lo social, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, y con advertencia a la empresa demandada de que en caso de recurso deberá presentar ante este Juzgado certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones número 3211000065016613 abierta por este Juzgado de lo social en “Banesto” la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que constará la responsabilidad solidaria del avalista, y, asimismo, certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de recursos de suplicación”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, el depósito especial de 300 euros.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 16 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.717/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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