Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-309

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

309
Ejecución 69 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 69 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia María Martín Martínez, frente a don David Aracil Hernández, don Eduardo Buceta Cuitiño, don Eduardo Monlao Lacanna, don Fernando Centeno Nieto, doña María Aracil Hernández, “Escatola Vega, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Nouvo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, y “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto en fecha 17 de septiembre de 2012 siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de fecha 12 de junio de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Noelia María Martín Martínez, frente a don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Vega, Sociedad Limitada”, y “Nouvo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 26.387,76 euros en concepto de principal, más otros 1.583,27 euros y 2.638,77 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del auto, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo advertirse que si el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2807/0000/34/0069/12, “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Vega, Sociedad Limitada”, y “Nouvo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de los ejecutados mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible y, en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Vega, Sociedad Limitada”, y “Nouvo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Proceder al embargo de los salarios que percibe doña María Aracil Hernández de la empresa “7 y Acción, Sociedad Limitada”, en la cuantía prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir de pago a don David Aracil Hernández, doña María Aracil Hernández, don Fernando Centeno Nieto, don Eduardo Monlao Lacanna, don Eduardo Buceta Cuitiño, “Revival Home, Sociedad Limitada”, “Ven Ven Regalos, Sociedad Limitada”, “Triventri, Sociedad Limitada”, “Mastia Import, Sociedad Limitada”, “Escatola Vega, Sociedad Limitada”, y “Nouvo Baby Hogar, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de Actos de Comunicación para que la comisión judicial practique el requerimiento que en el domicilio de los ejecutados que figuran en las actuaciones.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), advirtiendo que su interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2807/0000/31/0069/12 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Aracil Hernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.757/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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