Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Procedimiento 963 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 963 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Alberto Martínez González, frente a don Javad Mozaffary Fagimi y “Post Courier, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado la sentencia número 94 de 2013 y auto.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Víctor Alberto Martínez González, contra “Post Courier, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido del actor, y debo condenar y condeno a dicha empresa a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de este hasta la de readmisión, y debo condenar y condeno a tal empresa a abonar al demandante por los conceptos de la demanda 1.075,79 euros, así como 107,57 euros de interés por mora, y con desestimación de la demanda presentada contra el codemandado, debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Auto

No acceder al embargo preventivo de bienes de la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Post Courier, Sociedad Limitada”, y don Javad Mozaffary Fagimi, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.865/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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