Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 158 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 158 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ever Madueño Cabello, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Maravillas del Machu Pichu, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demanda, desconociéndose bienes precédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 4.770,15 euros, más 954,03 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Requerir a “Maravillas del Machu Pichu, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de inmuebles, si están ocupados y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a las entidades bancarias para que procedan al embargo y retención de los saldos, depósitos, valores, etcétera, de los que sea titular la ejecutada hasta cubrir las cantidades adeudadas.

Se acuerda el embargo y retención de las cantidades que tenga pendientes de devolución de la Hacienda Pública a la ejecutada de cualquier impuesto hasta cubrir la totalidad de las cantidades que adeuda el ejecutante.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maravillas del Machu Pichu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.775/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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