Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-369

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

EDICTO

369
Procedimiento 139 de 2012

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 139 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de don Antonio Jesús Palacios Gámez, contra “Empresa Pública del Deporte Andaluz, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 2 de enero de 2013 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente en su parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración interesada, quedando el hecho probado segundo con la siguiente redacción:

«La empresa demandada no ha acreditado, al no asistir a los actos de conciliación y juicio, el abono al actor de las cantidades que se dicen en la demanda y ampliación: diferencias salariales correspondientes al período 1 de enero de 2011 a 5 de julio de 2012, por importe total de 9.008,23 euros, conforme al desglose por conceptos que se realiza en el hecho tercero de la demanda y hecho cuarto del escrito de ampliación.»

Asimismo, queda el fallo de la sentencia redactado en los siguientes términos:

«Estimar la demanda promovida por don Antonio Jesús Palacios Gámez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a quien condeno a que abone al actor la suma de 9.008,23 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.»

Notifíquese a las partes, indicando que frente a esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiere la solicitud de aclaración, y que los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Martín Cabrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 17 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.509/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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