Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-321

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

321
Ejecución 96 de 2012

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 96 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Antonio Gonzalo Gala, doña Cecilia del Carmen Arechua Tiaguaro, don Juan Francisco González Gala, doña María Nilda Fabián Mayta, doña Pilar Bahamonde Huamán, doña Tannya del Rocío Calderón Valle y doña Yolanda Alonso Bravo, frente a “Génova Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 13 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante doña Yolanda Alonso Bravo, doña Tannya del Rocío Calderón Valle, don Álvaro Antonio Gonzalo Gala, doña Pilar Bahamonde Huamán, don Juan Francisco González Gala, doña María Nilda Fabián Mayta y doña Cecilia del Carmen Arechua Tiaguaro, frente a “Génova Hostelería, Sociedad Limitada”, en las siguientes cantidades:

A doña Yolanda Alonso Bravo: 5.379,75 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.075,95 euros en concepto de intereses y costas fijadas provisionalmente.

A doña Tannya del Rocío Calderón Valle: 15.677,08 euros en concepto de principal, más la cantidad de 3.135,41 euros en concepto de intereses y costas fijadas provisionalmente.

A don Álvaro Antonio Gonzalo Gala: 7.465,29 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.493,05 euros en concepto de intereses y costas fijadas provisionalmente.

A doña Pilar Bahamonde Huamán: 12.736,08 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2.547,21 euros en concepto de intereses y costas fijadas provisionalmente.

A don Juan Francisco González Gala: 12.736,08 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2.547,21 euros en concepto de intereses y costas fijadas provisionalmente.

A doña María Nilda Fabián Mayta: 18.114,25 euros en concepto de principal, más la cantidad de 3.622,85 euros en concepto de intereses y costas fijadas provisionalmente.

A doña Cecilia del Carmen Arechua Tiaguaro: 4.604,46 euros en concepto de principal, más la cantidad de 920,89 euros en concepto de intereses y costas fijadas provisionalmente.

Se acuerda el alzamiento, y su conversión en actuaciones de ejecución, de las medidas cautelares adoptadas en los presentes autos, librándose al efecto los oportunos despachos para la debida constancia de lo acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Génova Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.648/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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