Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-296

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

296
Ejecución 240 de 2012

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 240 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Delgado Pérez, don Luis Emilio Francos García, doña María de los Ángeles Pérez Muñoz, doña Míriam Clemente Velázquez y don Rolando Enrique Laferte Morales, frente a “Sumo Centro Gráfico, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don David Delgado Pérez, don Luis Emilio Francos García, doña María de los Ángeles Pérez Muñoz, doña Míriam Clemente Velázquez y don Rolando Enrique Laferte Morales, frente a la demandada “Sumo Centro Gráfico, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 194.331,98 euros, distribuyéndose de la siguiente manera:

A doña Míriam Clemente Velázquez: la cantidad de 11.446,71 euros de principal.

A don Luis Emilio Francos García: la cantidad de 81.935,79 euros de principal.

A don David Delgado Pérez: la cantidad de 26.679,64 euros de principal.

A don Rolando Enrique Laferte Morales: la cantidad de 53.807,22 euros de principal.

A doña María de los Ángeles Pérez Muñoz: la cantidad de 20.462,62 euros de principal.

Más 11.659,92 euros y 19.433,19 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución podrá deducir oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/34/0240/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Seoane García.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sumo Centro Gráfico, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.532/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-296