Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

188
Procedimiento 803 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 803 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anna Schimiedoya, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Pilates Wellness & Beauty, Sociedad Limitada”, “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, y don Jorge Zambrana Ledesma (administrador concursal), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente

Sentencia número 94 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre despido, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, doña Anna Schmiedova, con número de identificación de extranjería X-8182666-W, defendida por el letrado don Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel, y de otra, como demandados, “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, “Pilates Wellness & Beauty, Sociedad Limitada”, don Jorge Zambrana Ledesma, en su calidad de administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada doña Anna Schmiedova, contra “Pilates Wellnes & Energy, Sociedad Limitada”, “Pilates Wellness & Beauty, Sociedad Limitada”, don Jorge Zambrana Ledesma, en su calidad de administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante y condeno a “Pilates Wellnes & Energy, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la actora en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución (a la empresa), a razón del salario diario declarado probado (37,23 euros) y descuento de los períodos en que haya podido percibir en posteriores empleos hasta el límite del salario diario declarando probado, o le abone 3.321,38 euros en concepto de indemnización por despido. Se advierte a la empresa demandada que deberá efectuar la indicada opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y que, de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a don Jorge Zambrana Ledesma, en su calidad de administrador concursal, a estar y pasar por este pronunciamiento y absuelvo a “Pilates Wellness & Beauty, Sociedad Limitada”, de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pilates Wellness & Beauty, Sociedad Limitada”, y “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.534/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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