Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

97
Juicio de faltas 773 de 2012

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 773 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 61 de 2013

En Móstoles, a 8 de febrero de 2013.—Vistos por mí, doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 773 de 2012, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; como denunciante, doña Habiba Tahiri, y como denunciada, doña Marisol Nguema Ncara.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Marisol Nguema Ncara, como autora de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a abonar en concepto de responsable civil a doña Habiba Tahiri la cantidad de 90 euros, y a abonar las costas procesales.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Marisol Nguema Ncara, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 18 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/13.466/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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