Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130523-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

81
Procedimiento 986 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 986 de 2010, seguido a instancias de doña Beatriz Elena Sors Cedeño, representada por el procurador designado por el turno de oficio don José Luis García Guardia, contra don Carlos Gómez Ibáñez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 10 de abril de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Beatriz Elena Sors de Gómez, representada por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia, contra don Carlos Gómez Ibáñez, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o No atribuir a la actora la guarda y custodia del hijo Carlos.

2.o No fijar alimentos a favor del hijo Carlos.

3.o No fijar pensión compensatoria.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0986/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio (Registro Civil Central-Consular de Caracas, Venezuela).

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Carlos Gómez Ibáñez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 12 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/13.465/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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