Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130522-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Ordenanza licencia obra menor

El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza de Actos Comunicados para la Concesión de Licencia de Obra Menor, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobada definitivamente.

ORDENANZA DE ACTOS COMUNICADOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRA MENOR DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencias para determinadas actuaciones que, por su menor entidad, han de someterse únicamente al deber de comunicación previa a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El procedimiento que regula la presente ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo 3, a aquellas obras de escasa entidad técnica que no precisen proyecto, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo.

Sin carácter de lista cerrada, los Servicios Técnicos podrán elaborar una relación con las actuaciones más comunes sujetas a este tipo de licencia.

Art. 3. Exclusiones.—Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Todas aquellas obras consideradas como obra mayor, identificadas con las obras que requieran proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y entre otras las obras de edificación de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, así como las obras que tengan el carácter de intervención total de edificios, elementos o espacios catalogados, o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

2. Obras cuyo presupuesto sea superior a 50.000 euros.

3. Obras para las que sea preceptiva la autorización de otras Administraciones Públicas.

4. Obras en las que la actuación revista una complejidad especial que requiera un análisis detenido para su correcta valoración, o sobre las que el planeamiento exija documentación adicional a la recogida en esta ordenanza.

5. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público.

6. Las obras que se realicen en locales dedicados a actividades incluidas en la Ley de Evaluación Ambiental.

7. Actuaciones en edificaciones, instalaciones o locales que se encuentren en situación de “fuera de ordenación”.

8. Actuaciones que tengan por finalidad el cambio del uso global de un edificio, o de parte del mismo, o la modificación del número de viviendas o locales.

— En general, cualquier actuación que suponga la alteración de los parámetros urbanísticos básicos: edificabilidad, ocupación y uso.

Art. 4. Impreso normalizado.—El impreso normalizado, cuyas pautas se adjuntan como anexo I, será autocopiativo en ejemplar duplicado siendo las copias del mismo una para los Servicios Técnicos Municipales y otra para el interesado.

El mismo formato de impreso estará disponible para su presentación por vía telemática.

En dicho impreso deberán constar, obligatoriamente para su tramitación, los siguientes datos:

a) Descripción detallada de la obra a realizar.

b) Presupuesto de ejecución material de las obras.

c) Datos de identificación y domicilio del interesado.

d) Datos completos del inmueble donde se realizara la obra.

e) Estimación del tipo, cantidad, destino e importe de retirada de los residuos generados.

f) Solicitud expresa de permiso para instalación de contenedor en vía pública (si fuera necesario).

g) Declaración responsable de que la obra solicitada no se haya incluida en ninguno de los supuestos de exclusión contenidos en el artículo 3 de la presente ordenanza y de conocimiento de la misma.

Art. 5. Procedimiento.—La tramitación de las licencias como “actos comunicados” deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

1. La comunicación se efectuará en modelo normalizado que deberá presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Colmenarejo, acompañado de la siguiente documentación:

1.1. Justificante del pago de la autoliquidación de las tasas que procedan.

1.2. En caso de generación de residuos o escombros, justificante del depósito de la fianza que proceda para garantizar la correcta gestión de aquellos. El importe de la fianza se calculará según las instrucciones que constan en el impreso de instancia.

1.3. En su caso, solicitud expresa de licencia para instalación de contenedor en la vía pública y justificante del pago de la autoliquidación de la tasa por ocupación de vía pública.

2. El sello del registro de la documentación completa, equivaldrá a la toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento de la actuación que pretende llevarse a cabo.

3. Analizada la documentación por los Servicios Técnicos Municipales y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico municipal y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos comunicados finalizará de alguna de las siguientes maneras:

3.1. Cuando el acto comunicado se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de esta ordenanza, transcurrido el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación, esta producirá los efectos propios de una licencia urbanística y permitirá el inicio de las obras, sin que se dicte acto expreso por parte del Ayuntamiento.

3.2. Cuando la documentación aportada sea insuficiente o se detecte flagrante falsedad en los datos comunicados, en el plazo máximo de diez días hábiles se comunicará al interesado que se abstenga de ejecutar las obras y que la autorización será tramitada por el procedimiento ordinario de concesión de licencia de obra, concediéndole en el mismo acto plazo de subsanación de la documentación, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992.

4. Las actuaciones comunicadas no podrán iniciarse, en ningún caso, antes del transcurso de los quince días hábiles indicados en el apartado 3.1 de este artículo.

5. El documento de comunicación, debidamente sellado, deberá hallarse en poder de la persona que esté al frente de las obras, quien tendrá la obligación de presentarlo a las autoridades municipales que así lo requieran.

6. El Ayuntamiento de Colmenarejo se reserva el control ulterior de la ejecución de las obras llevadas a cabo como actos comunicados, sin perjuicio de que de las inspecciones que puedan realizarse se derive la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores por incumplimiento de la legalidad urbanística o administrativa.

7. La actuación comunicada se entenderá otorgada a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

8. Al acto comunicado le serán de aplicación los plazos establecidos por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la eficacia temporal y caducidad de la licencia.

9. Finalizadas las obras, la fianza depositada para garantizar la correcta entrega de los residuos producidos por las obras, podrá ser recuperada previa solicitud del interesado que acreditará documentalmente el cumplimiento de esta obligación exigida por la normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento aquí regulado se regirán por la ordenanza fiscal correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presente ordenanza no sustituye al procedimiento vigente de otorgamiento de licencias de obra menor, que será de aplicación en los casos de exclusión contenidos en el artículo 3 y cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 5, punto 3-2.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente ordenanza no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

ANEXO I

MODELO NORMALIZADO DE INSTANCIA

El impreso de solicitud de licencia mediante acto comunicado deberá contener la siguiente información:

— Nombre, apellidos, domicilio, localidad, código postal, DNI o NIF, teléfono y e-mail de la persona que hace la solicitud. Si representa a una empresa, deben consignarse también estos datos referidos a la misma:

• Datos de localización del inmueble donde se realiza la obra y referencia catastral del mismo.

• Descripción detallada de la obra a realizar (si la extensión lo requiere, en hoja adjunta).

• Presupuesto de ejecución de las obras (en caso de no requerir contratación externa, indicarlo y consignar solo el coste de materiales y servicios externos).

• Aplicación de la Orden 2690/2006, de Gestión de Residuos y Orden 2726/2009 de Residuos, ambas de la Comunidad de Madrid.

— Tipo de residuos generados y su volumen y/o cantidad correspondiente (hormigón, ladrillos, tejas, cerámicos, metal, madera, vidrio, plástico, papel y cartón, otros-material y botes de pinturas, barnices, productos químicos, aislamientos, embalajes, etcétera). Para volúmenes inferiores a 1 metro cúbico no es necesario especificar la cantidad, solo el tipo de residuo, su destino y el coste. En el caso de que no se genere ningún tipo de residuo, indicar el motivo. Los residuos depositables en los contenedores de uso doméstico (envases, orgánico, vidrio y papel/cartón) deben mencionarse aunque no computan para el cálculo de la fianza, excepto los contemplados en el punto siguiente.

— Destino previsto de cada tipo de residuo. En el caso de residuos que por su naturaleza podrían depositarse en los contenedores viarios o en un Punto Limpio, pero cuyo volumen exceda la cantidad permitida (según las normas establecidas en cada caso), deben ser retirados por un gestor autorizado.

— Importe derivado de la gestión de estos residuos:

• Se indicará si se solicita autorización para instalar un contenedor en la vía pública, con mención del tiempo de ocupación y de la superficie ocupada.

El firmante declarará bajo su responsabilidad que la obra solicitada no se haya incluida en ninguno de los supuestos de exclusión contenidos en el artículo 3 de la ordenanza de actos comunicados.

El firmante declarará conocer la ordenanza de actos comunicados (de la que se le entrega copia) y muy especialmente las consecuencias derivadas de aportar una documentación insuficiente o falseada, en cuyo caso la licencia pasa a tramitarse por el procedimiento ordinario (artículo 3-5.2).

Instrucciones para rellenar la instancia

1. Se detallará la obra a realizar de forma precisa, indicando el objeto principal de la obra y la superficie afectada de acuerdo con el siguiente criterio de medición:

a) En metros cuadrados para actuaciones superficiales como solados, alicatados, revestimientos, reformas, etcétera.

b) En metros lineales, para actuaciones lineales, como canalones, muros, vallados, cerramientos, etcétera.

c) En unidades, para sustitución de elementos unitarios como ventanas, puertas, etcétera, especificando sus dimensiones.

2. Para calcular el importe de la fianza de gestión de residuos, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se aplicará una fianza de 10 euros por cada metro cúbico de residuos, con un mínimo para todas las licencias de 150 euros, excepto aquellas que (motivadamente) no generen residuos.

b) Una vez finalizada la actuación, la devolución de la fianza quedará sujeta a la presentación ante el Ayuntamiento de la documentación indicada en el artículo 10.2 de la Orden 2726/2009, de Residuos de la Comunidad de Madrid (anexo III):

— Documentación a presentar:

a) Carta de pago de la tasa por licencia urbanística (ordenanza fiscal de tasas de licencias urbanísticas y obras).

b) Carta de pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ordenanza fiscal de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).

c) Plano de situación del inmueble en el que se van a realizar las obras.

d) Fotografía, preferentemente impresa en hoja independiente, del estado actual del área de actuación.

e) En caso de generación de residuos, justificante de depósito de la fianza.

f) En caso de ocupación de vía pública con contenedor, justificante del pago de la tasa correspondiente.

4. Las obras no podrán comenzar hasta que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en la ordenanza, una vez presentada la documentación completa.

ANEXO II

EJEMPLO PARA FACILITAR LA CUMPLIMENTACIÓN REFERIDA A LA ORDEN 2726/2009, DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Descripción de la obra a realizar: reforma de una habitación de 20 metros cuadrados, consistente en retirar el actual solado y rodapié de gres y sustituirlo por tarima flotante, colocar nuevo rodapié de DM, pintar en plástico dos manos 3 de las 4 paredes y el techo (50 metros cuadrados) y forrar la cuarta mediante un friso de aglomerado chapado en roble (11 metros cuadrados), incluyendo barnizado del mismo.

Residuos generados:

— Escombros (hormigón y baldosa cerámica): 3 metros cúbicos. Destino: vertedero autorizado. Importe: 80 euros.

— Sobrantes tarima de madera y rodapié. Destino: Punto Limpio. Sin coste.

— Embalajes de plástico y cartón de la tarima. Destino: contenedores amarillo y azul. Sin coste.

— Botes de pintura, barniz y utensilios desechables: Punto Limpio. Sin coste.

ANEXO III

Impreso que se adjuntará a la solicitud de devolución de fianza, según modelo del anexo I incluido en la Orden 2726/2009, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

En Colmenarejo, a 6 de mayo de 2013.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/16.336/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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