Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130522-33

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

33
Ordenanza denominación y rotulación de vías

Acuerdo del Pleno, de 24 de abril de 2013, por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías, Espacios Urbanos, así como Edificios y Monumentos de Titularidad Municipal y de la Numeración de Fincas y Edificios.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la ordenanza que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ORDENANZA REGULADORA DE LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE VÍAS, ESPACIOS URBANOS, ASÍ COMO EDIFICIOS Y MONUMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y DE LA NUMERACIÓN DE FINCAS Y EDIFICIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y su normativa de desarrollo determinan que los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, así como que deberán mantener la correspondiente cartografía. La normativa en vigor que rige esta materia en la actualidad en el Ayuntamiento de Madrid se encuentra contenida en las Normas sobre Denominación y Cambios de Nombre de Vías y Espacios Públicos Urbanos, aprobadas por acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1981, así como la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, aprobada por acuerdo del Pleno de 16 de julio de 1948.

La realidad y los cambios normativos y por ende, competenciales, se han ido sobreponiendo a la norma aprobada en 1981, entre otros, a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y, muy especialmente, por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Junto a ello, la aprobación de los Reglamentos Orgánicos por el Ayuntamiento de Madrid, en desarrollo de la legislación citada y la legislación sectorial en la materia, hace necesario adecuar al actual régimen competencial y procedimental la vigente normativa reguladora contenida en las normas aprobadas por acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1981.

El texto de la presente Ordenanza se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final. El capítulo I regula el objeto de la Ordenanza, distinguiendo en dos apartados, que posteriormente dan nombre a los dos capítulos subsiguientes; por un lado, la asignación y modificación del nombre de las vías y espacios urbanos del término municipal de Madrid, así como de los edificios y monumentos de titularidad municipal, y por otro, la rotulación de las vías y espacios, así como la numeración de las fincas y edificios del término municipal de Madrid.

El capítulo II, denominado “Asignación y modificación de nombre a vías, espacios, edificios y monumentos de titularidad municipal”, regula la competencia, los procedimientos de aprobación y modificación, la asignación de nombre a vías y espacios urbanos a determinar y el callejero oficial del Ayuntamiento de Madrid.

De conformidad con la distribución competencial resultante del artículo 17.1.n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se atribuye a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia para la aprobación de la denominación de vías, espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal. Con carácter previo se prevé el debate y aprobación de las propuestas en el seno de las Juntas Municipales de los Distritos. Por otro lado, el Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la asignación de nombre a vías y espacios urbanos a determinar, siendo, en ese caso, de utilización preferente para su asignación.

El capítulo III, denominado “Rotulación y numeración”, regula los criterios para la rotulación de vías y espacios urbanos y para la numeración de fincas y edificios.

El capítulo IV, denominado “Inspección y vigilancia”, establece los deberes y prohibiciones al respecto para los propietarios de las fincas y edificios, reglamentando en caso de incumplimiento, las multas coercitivas correspondientes, previo a la ejecución subsidiaria, en su caso, en orden a restablecer la situación jurídica vulnerada.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de esta ordenanza es regular:

a) La asignación y modificación del nombre de las vías y espacios urbanos del término municipal de Madrid, así como de los edificios y monumentos de titularidad municipal.

b) La rotulación de vías y espacios urbanos, así como la numeración de las fincas y edificios del término municipal de Madrid.

2. La presente Ordenanza será de aplicación a las vías y espacios urbanos de titularidad pública, así como a los de titularidad privada que sean de uso público, y los que, siendo de uso privado, deban tener denominación por requerir numeración de fincas o edificios.

Capítulo II

Asignación y modificación de nombre a vías, espacios urbanos, edificios y monumentos de titularidad municipal

Art. 2. Competencia.—1. La competencia para el otorgamiento y la modificación de nombre de las vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal, corresponde al Ayuntamiento de Madrid.

2. Tendrán únicamente carácter oficial y validez a todos los efectos legales los nombres atribuidos por el Ayuntamiento.

3. La competencia del Ayuntamiento de Madrid para la asignación de nombre a vías y espacios urbanos de titularidad privada no presupone ningún derecho ni reconocimiento de obligación municipal con respecto a los mismos.

Art. 3. Criterios para la asignación de nombre.—1. Para la asignación de nombre a las vías y espacios urbanos del término municipal de Madrid, así como a los edificios y monumentos de titularidad municipal, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y uso general.

b) No podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.

c) Se procurará mantener los nombres consolidados por el uso habitual.

d) Las modificaciones de nombres preexistentes solo procederán por imperativo legal, exigencias urbanísticas, para hacer desaparecer duplicidades, o por otras circunstancias excepcionales que se hallen debidamente justificadas en la propuesta.

2. Para la asignación de nombres a vías y espacios urbanos, además de los criterios señalados en el apartado 1 del presente artículo, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Con carácter general, la asignación de nombres se llevará a cabo atendiendo a la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona.

b) No se repetirán nombres ya existentes en el callejero oficial.

c) No podrán utilizarse nombres de personas vivas, salvo que de manera excepcional así se considere por su extraordinaria relevancia.

d) Serán de utilización preferente aquellos nombres que hayan sido aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

Art. 4. Procedimiento para la asignación y modificación de nombre a vías y espacios urbanos.—1. El procedimiento se iniciará de oficio por el concejal-presidente del Distrito donde se encuentre la vía o espacio urbano, bien a iniciativa propia o como consecuencia de petición razonada de otros órganos municipales.

2. Deberá incorporarse al expediente la siguiente documentación:

a) Memoria o informe justificativo de la denominación propuesta.

b) Plano detallado de la zona con indicación de los viales propuestos.

c) Informe del órgano directivo competente en materia de callejero oficial en el que se especificará el trazado de las vías a denominar, el tipo de vía, la toponimia, la nomenclatura predominante en la zona, y la inexistencia de duplicidad con otros nombres existentes en el callejero oficial.

d) Si se trata de parques y jardines, informe del órgano directivo competente en dicha materia. Si se trata de vías y demás espacios urbanos, informe del órgano directivo correspondiente del Área de Gobierno competente en materia de cultura.

3. Una vez instruido el expediente, la Junta Municipal del Distrito aprobará la correspondiente propuesta de denominación, que incluirá el tipo de vía o espacio urbano y su denominación, y la remitirá al Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente si se trata de parques y jardines y al Área de Gobierno competente en materia de cultura si se trata de vías y demás espacios urbanos, para su elevación a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

4. La aprobación del nombre de vías y espacios urbanos corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

5. El acuerdo será publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y se procederá a su inscripción en el callejero oficial.

6. Hasta la asignación del nombre a las vías y espacios urbanos tramitado conforme a lo dispuesto en el presente artículo, el órgano directivo competente en materia de callejero oficial podrá asignar a los mismos denominaciones provisionales, únicamente a los efectos de gestión urbanística.

7. En el caso de vías cuyo trazado transcurra por más de un Distrito, el expediente será iniciado de oficio por el concejal-presidente del Distrito en que tenga su origen la calle por estar más próximo a la Puerta del Sol, a quien también corresponderá la solicitud de los informes preceptivos. La propuesta deberá ser aprobada por las Juntas Municipales de todos los Distritos por cuyo territorio transcurra la vía a denominar.

Art. 5. Procedimiento para la asignación y modificación de nombre a edificios y monumentos de titularidad municipal.—1. El procedimiento se iniciará de oficio por el titular del Área de Gobierno al que esté adscrito el edificio o monumento.

En el caso de edificios adscritos a los Distritos, el expediente será iniciado por el concejal-presidente.

2. Deberá incorporarse al expediente la siguiente documentación:

a) Propuesta de denominación, acompañada de memoria o informe justificativo de la misma.

b) Plano detallado de la zona, con indicación del edificio o monumento de titularidad municipal.

c) Informe del órgano directivo competente en materia de callejero oficial.

d) Si se trata de edificios o monumentos singulares, informe del órgano directivo correspondiente del Área de Gobierno competente en materia de cultura.

A estos efectos se considerarán edificios y monumentos singulares los incluidos en el nivel 1 del Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Públicos Singulares del Plan General y los edificios singulares incluidos en el nivel 1 del Catálogo General de Edificios Protegidos del Plan General, así como todos aquellos en los que el órgano competente para iniciar el procedimiento aprecie especial relevancia o significación.

2. Una vez instruido el expediente, se remitirá al Área de Gobierno competente en materia de cultura para su elevación a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Art. 6. Asignación de nombres por el Pleno.—1. Con el fin de reconocer los méritos, significación o trayectoria especialmente relevantes de una persona, institución o acontecimiento, el Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar iniciativas para dar su nombre a una vía, espacio urbano o edificio de titularidad municipal a determinar.

2. Una vez adoptado el acuerdo, se notificará a los Distritos y al Área de Gobierno competente en materia de callejero oficial.

3. Para la asignación de dicho nombre a una vía, espacio urbano o edificio de titularidad municipal determinado se incoará el oportuno expediente conforme al procedimiento establecido en los artículos 4 y 5.

Art. 7. Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.—1. El Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid contendrá, al menos, toda la información relativa a la denominación, numeración y georreferenciación relativa a vías y espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal.

2. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará anualmente el Callejero Oficial, a propuesta del Área de Gobierno competente en la materia.

3. El órgano directivo competente en materia de callejero oficial lo mantendrá actualizado, realizando todas aquellas actuaciones necesarias para su difusión y coordinación.

4. El Callejero Oficial se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es

Capítulo III

Rotulación y numeración

Art. 8. Rotulación de vías y espacios urbanos.—1. La rotulación de las vías y espacios urbanos de titularidad pública será competencia del Ayuntamiento de Madrid, y tendrá por finalidad atender la necesidad de información, localización y conocimiento de las mismas.

2. La rotulación de las vías y espacios urbanos de titularidad privada corresponderá al propietario de los mismos, quien deberá observar en todo caso los criterios técnicos a que se refiere el apartado 5 de este artículo.

3. El rótulo se ubicará en aquellos lugares de la vía o espacio urbano que permitan su visibilidad, si es posible al comienzo y fin, y en el supuesto de vías de varios tramos, se situarán también a la entrada y salida de estos.

4. El rótulo podrá incluir referencia a la numeración de los edificios del tramo correspondiente cuando sea necesario para su correcta localización.

5. La forma, tamaño, modelo, colocación y demás características de los rótulos y su emplazamiento se establecerán mediante instrucciones técnicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Art. 9. Numeración en las fincas y edificios.—1. La numeración de las fincas y edificios se realizará mediante un identificador formado por números o números y letras.

2. La numeración en las calles se realizará tomando como referencia la Puerta del Sol, asignándose números de menos a más según la cercanía a esta. Los números pares irán a la derecha y los impares a la izquierda. No obstante, podrán tomarse en consideración otros centros geográficos de otros conjuntos urbanos, cuando la referencia anterior no resulte posible.

3. La numeración en las plazas será correlativa, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, a partir del norte geográfico.

4. La numeración será asignada por el órgano directivo competente en materia de callejero oficial.

5. La instalación de la placa de la numeración de fincas y edificios corresponderá al propietario de los mismos, quien deberá observar en todo caso los criterios técnicos a que se refiere el apartado 6 de este artículo. El número de orden se colocará preferentemente sobre el portal de acceso al edificio, asegurando que el mismo sea visible desde la vía pública.

6. Las reglas y criterios que rigen las asignaciones, bajas y renumeraciones de las fincas y edificios, así como las características de los rótulos y su emplazamiento se establecerán mediante instrucciones técnicas aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que, entre otros aspectos, tendrá en cuenta criterios de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.

Capítulo IV

Inspección y vigilancia

Art. 10. Deberes y prohibiciones.—Los propietarios de las fincas y edificios estarán sujetos a los siguientes deberes:

a) Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.

b) Instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad los rótulos identificativos de las vías y espacios de titularidad privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.

c) Instalar y mantener a su costa en perfecto estado de conservación y de visibilidad la placa de la numeración asignada por el Ayuntamiento a las fincas y edificios, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5.

d) No alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las fincas y edificios.

e) Si por razón de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquel deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado por los servicios técnicos municipales.

Art. 11. Inspección y vigilancia.—Los servicios técnicos municipales y los agentes de la Policía Municipal ejercerán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 12. Multas coercitivas.—1. Podrán imponerse multas coercitivas por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10.

2. Las multas coercitivas se impondrán por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Art. 13. Procedimiento.—1. Constatado el incumplimiento de los deberes y prohibiciones señalados en el artículo 10, se requerirá al titular de las obligaciones correspondientes para que proceda a su debido cumplimiento.

2. El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento, con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de la multa coercitiva que corresponda.

Art. 14. Graduación de las multas coercitivas.—1. La cuantía de las multas coercitivas será de 300 euros. En caso de que el incumplimiento persista, la cuantía se incrementará en un 20 por 100 por cada período de quince días, hasta el límite máximo de 3.000 euros.

2. La cuantía de las multas coercitivas podrá actualizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Art. 15. Ejecución subsidiaria.—Si llegado el límite máximo de las multas coercitivas recogidas en el artículo 14, el obligado persistiera en el incumplimiento, el órgano competente también podrá ejecutar forzosamente lo ordenado mediante ejecución subsidiaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposiciones derogadas

Quedan derogadas las Normas sobre Denominación y Cambios de Nombre de Vías y Espacios Públicos Urbanos, aprobadas por acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1981, los artículos 4 y 5 de la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, aprobada por acuerdo del Pleno de 16 de julio de 1948, así como cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga o resulte incompatible con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de abril de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/14.963/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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