Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130522-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAGAMELLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2013, acordó por unanimidad la aprobación inicial de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal municipal:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Dichos artículos quedarían redactados como a continuación se detalla:

Art. 6.2. Se añade:

Viviendas: domicilios de carácter familiar o considerados con ese mismo uso y destino en el impuesto sobre bienes inmuebles. Para la determinación del número de viviendas afectadas en cada inmueble de carácter multifamiliar se atenderá a lo definido en la escritura de división horizontal de inmueble, y cuando el número de viviendas reales en el inmueble fuese superior al descrito en la división horizontal se tomará el real.

Jardines y patios: se entiende por tal la superficie libre de parcela no ocupada por edificación, cualquiera que sea el grado y tipo de vegetación.

Alojamientos: lugares de convivencia colectiva no familiar entre los que se consideran incluidos los hoteles, pensiones y alojamientos rurales de más de 10 plazas y demás centros de naturaleza análoga.

Locales, establecimientos: entendidos por aquellos los que ejercen actividades de industria, comercio, servicios y otras no comprendidas en las anteriores definiciones. Para determinar el número de locales o establecimientos de un edificio se utilizarán criterios análogos a los del “número de viviendas” de este mismo artículo.

Art. 7. Quedaría redactado:

Las cuotas aplicar serán las siguientes:

— Por cada vivienda: 24 euros.

— Por cada jardín y patio, hasta 100 metros cuadrados al año: 10 euros.

— Por cada jardín y patio, desde 101 hasta 250 metros cuadrados al año: 20 euros.

— Por cada jardín y patio, desde 251 hasta 500 metros cuadrados al año: 30 euros.

— Por cada jardín y patio, desde 501 hasta 1.000 metros cuadrados al año: 40 euros.

— Por cada jardín y patio, desde 1001 hasta 3.000 metros cuadrados al año: 50 euros.

— Por cada jardín y patio, de más de 3.000 metros cuadrados al año: 75 euros.

— Fincas particulares con contenedor propio: 120 euros por contenedor. Se estimará en función de las edificaciones, personas y distancia ruta recogida.

— Por recogida de restos vegetales: 150 euros. Se prorrateará en los casos que sea la carga menor a un camión.

— Por cada local, establecimiento, bares o cafeterías, restaurantes, salas de fiesta y similares: 60 euros.

— Alojamientos: 80 euros.

— Residencias: 650 euros.

— Inmuebles de características especiales: 650 euros.

— Camping: 650 euros.

— Por cada establecimiento industrial o comercial fuera del casco urbano:

• Empresas con 10 obreros como máximo: 120 euros.

• Empresas con más de 10 obreros hasta 30: 330 euros.

• Empresas con más de 30 obreros hasta 60: 632 euros.

• Empresas con más de 60 obreros: 872 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. En el caso de no producirse reclamaciones, este acuerdo será elevado a definitivo.

En Navalagamella, a 3 de mayo de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Laura Blázquez del Hierro.

(03/15.036/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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