Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130521-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Procedimiento ordinario 55 de 2012

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 55 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José García Oquendo, frente a don Alexis Lefevre, “Apra Leven NV”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, don Claude Desseille, Consorcio de Compensación de Seguros (Entidad Pública Empresarial), Fondo de Garantía Salarial, “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Poliseda, Sociedad Limitada”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por “Apra Leven NV”, desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por “Poliseda, Sociedad Limitada”, y por “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Trabajo, y estimando idéntica excepción opuesta por el Consorcio de Comensación de Seguros, debo estimar y estimo en parte la demanda de don José García Oquendo, condenando solidariamente a “Poliseda, Sociedad Limitada”, y “Apra Leven NV”, y subsidiariamente a “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, a que le abonen la cantidad de 18.383,81 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales, sin perjuicio del derecho que asiste a “Poliseda, Sociedad Limitada”, a repetir contra “Apra Leven NV”, por incumplimiento del contrato de seguros, y al Fondo de Garantía Salarial y al Ministerio de Trabajo a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros y a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, de cuantos pedimentos se deducían en su contra.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.178/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130521-151