Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2013

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130520-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2013, por la que se hace pública la Orden 1017/2013, de 16 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se desiste de continuar el procedimiento expropiatorio número 329 del “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ha dictado la siguiente:

«Orden 1017/2013, de 16 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se desiste de continuar el procedimiento expropiatorio número 329 del “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama.

El expediente expropiatorio número 329 del “Plan Director de Agua de Riego con Agua Reutilizable” en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama, se inicia mediante la Orden 1386/2012, de 21 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, que declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto y convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, se cumplimenta, igualmente, el trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes requeridos.

Conforme a los artículos 17 de la LEF y 3 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, el Canal de Isabel II, como entidad beneficiaria del expediente expropiatorio, ha presentado un escrito en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, como administración expropiante, que informa sobre las razones coyunturales que han dejado sin causa de utilidad pública la realización del proyecto de obra, por lo que procede desistir en la continuación del procedimiento expropiatorio, como actualmente está previsto, de las fincas que se relacionan en el Anexo adjunto. En consecuencia, por carecer de objeto y habiendo decaído la necesidad de ocupación de los terrenos, cabe estimar el desistimiento del procedimiento expropiatorio instado por la citada entidad beneficiaria.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la LEF y los artículos 42 y 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Desistir de continuar el expediente expropiatorio número 329 del “Plan Director de Agua de Riego con Agua Reutilizable” en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama, conforme a lo expuesto por el Canal de Isabel II, como entidad beneficiaria.

Segundo

Notificar a los interesados que se relacionan el Anexo a esta Orden.

Tercero

Ordenar el archivo de todas las actuaciones expropiatorias practicadas sobre los bienes y derechos afectados.





Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II».

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/1.415/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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