Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130520-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

62
Juicio verbal 1.973 de 2010

Doña Visitación Miguel Marco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirá se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los actos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.973 de 2010 y seguidos a instancias de comunidad de propietarios de la calle Mateo García, número 9, representada por la procuradora señora Moyano Núñez y asistida de letrado, contra los ignorados herederos de don José Sánchez Espinosa y doña Elisa Cuadrado Calvo, declarados en rebeldía.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Moyano Núñez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Mateo García, número 9, contra los ignorados herederos de don José Sánchez Espinosa y doña Elisa Cuadrado Calvo, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 721,20 euros, más los intereses legales desde la resolución, y con expresa condena en costas a los demandados.

La presente resolución es firme, contra la misma no cabe interponer recurso de apelación de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ignorados herederos de don José Sánchez Espinosa y doña Elisa Cuadrado Calvo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.283/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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