Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-11

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

11
Pérdida cobro

Resolución de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid por la que dispone la resolución del procedimiento de reintegro en relación con los beneficiarios de subvenciones, correspondientes a Áreas de Rehabilitación, que figuran en el anexo a este anuncio, con la exigencia de devolución de las cantidades ya percibidas incrementadas con los intereses de demora devengados y consiguiente declaración de pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas.

La delegada de Gobierno del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso de las competencias que legalmente ostenta, dictó la resolución del tenor siguiente:

“Primero.—Resolver el procedimiento de reintegro en relación con los beneficiarios de las ayudas económicas con la naturaleza de subvenciones concedidas que figuran relacionados en el anexo que se adjunta, con expresa declaración de pérdida del derecho al cobro de las mismas.

Segundo.—Exigir la devolución de las cantidades parciales ya percibidas, con el carácter de pagos anticipados de las subvenciones otorgadas, incrementadas con los intereses de demora devengados en el período comprendido entre el momento de los pagos parciales y la fecha de resolución del procedimiento, según liquidación practicada, al tipo de interés legal aplicable, que se aprueba en este acto; arrojando las cifras totales que, individualmente, figuran recogidas en el anexo; siendo la causa de la obligación exigida de reintegrar, el haber enajenado sus viviendas antes del transcurso del plazo de cinco años contados desde que se les notificó la concesión inicial de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 37.1.b) e i), 31.4 de la Ley General de Subvenciones y 91.1 de su Reglamento y requisitos y condiciones de las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias.

Tercero.—Notificar la presente resolución a los beneficiarios afectados, que se relacionan en el aludido anexo, mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, por encontrarse ausentes o resultar desconocidos en sus últimos domicilios, de los que se tiene constancia, debiendo efectuar el ingreso requerido en la forma, lugar y plazos que se indiquen en el citado anuncio, con información de los posibles recursos susceptibles de interposición en las vías administrativa y/o jurisdiccional contencioso-administrativa”.



Forma y lugar de realizar el ingreso

1. En efectivo, en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), “Banco Popular Español”, “Banco Santander”, “Ibercaja Banco” y “La Caixa”.

2. A través de Internet (www.madrid.es), hasta las veinte horas del último día del período voluntario de pago, mediante:

— Tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: Visa, Visa Electrón, Mastercard y Maestro).

— Banca electrónica, si es cliente de este servicio de alguna de las entidades colaboradoras.

— Certificado digital, si dispone de certificado electrónico de clase 2CA emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre y además es cliente de alguna de las entidades colaboradoras.

3. Por banca telefónica hasta las veinte horas del último día del período voluntario, si es cliente de este servicio de alguna entidad colaboradora con el Ayuntamiento.

Plazos para efectuar el ingreso (1)

El ingreso deberá efectuarse en el plazo comprendido desde la publicación de esta resolución hasta:

— El día 20 del mes posterior, o inmediato hábil siguiente, si se ha publicado entre los días 1 y 15.

— El día 5 del segundo mes posterior, o inmediato hábil siguiente, si se ha publicado entre los días 16 y último de mes.

Si dentro de los plazos señalados la entidad financiera no aceptara el pago, deberá dirigirse, para resolver una posible incidencia, a las Oficinas Municipales.

Finalizado este plazo, comenzará el período ejecutivo de pago y podrá hacer efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5 por 100, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Recursos contra la resolución dictada

Contra la resolución dictada, exigiendo el reintegro o devolución por los conceptos indicados, por la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la recepción de la publicación , y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículos 113 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la 5/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimare procedente, acorde con lo establecido en el artículo 58.2 del ya citado cuerpo legal Ley 30/1992, de 26 de noviembre (1).

Suspensión del procedimiento recaudatorio

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. No obstante, podrá suspenderse su ejecución en los casos y con los requisitos siguientes:

1. Suspensión automática. Quedará automáticamente suspendida la ejecución de los actos impugnados, desde el momento en que se solicite por el interesado y aporte inexcusablemente alguna de las siguientes garantías, con arreglo a los modelos aprobados por el Ayuntamiento.

a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.

b) Aval o fianza solidarios de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.

(1) Legislación aplicable: artículos 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre).

c) Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes residentes en el municipio de Madrid cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 600 euros.

La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del justificante, diligenciado por los servicios de Tesorería Municipal.

2. Suspensión no automática. Cuando se solicite la suspensión con garantías distintas a las previstas para la suspensión automática, se deberá justificar la imposibilidad de aportar estas. En la solicitud se indicará la naturaleza, características, aval u/o descripción jurídica, y, según proceda, descripción física, técnica, económica y contable, de la garantía que se ofrezca, con el suficiente detalle para que pueda ser examinada y, en su caso, constituida, sin ulteriores aclaraciones, y, en especial, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía, que deberán radicar en el término municipal de Madrid, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando se ofreciese varias garantías totalmente diferenciadas, especificando si son concurrentes o alternativas, entendiéndose en otro caso que son concurrentes. Asimismo, se señalará, si fuesen alternativas, el orden de preferencia, entendiéndose, si no se indicara, que este coincide con el orden en que aparecen descritas.

— Asimismo, podrá suspenderse sin necesidad de garantía cuando la Administración Municipal aprecie que al dictar el acto impugnado se ha incurrido en un perjuicio de difícil o imposible reparación o en error aritmético, material o de hecho.

— Para todo lo relativo a la presentación y constitución de los depósitos y garantías deberá dirigirse a los Servicios de la Tesorería Municipal (calle Barquillo, número 17).

Los datos personales del presente documento se podrán incorporar y tratar en el fichero GIIM del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid. La finalidad de este fichero es la gestión de los ingresos municipales. Se podrá ceder de conformidad con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección de la Agencia Tributaria Madrid, calle del Sacramento, número 5, 28005 Madrid, ante la que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de los artículos 5 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, a 29 de abril de 2013.—La subdirectora general de Gestión de Vivienda, Alicia Cáceres López.

(01/1.288/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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