Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Ejecución 91 de 2012

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución número 91 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de doña Viviana del Rocío Guamanzara Chalco, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—Por todo lo cual,

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Viviana del Rocío Guamanzara Chalco con la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes_

Nombre de la trabajadora: doña Viviana del Rocío Guamanzara Chalco.

Indemnización: 2.153,70 euros.

Salarios: 7.561,88 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyos o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, números 2 y 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2810/0000/64/0091/12, seguido del número de autos y año, debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer; acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Romero-Valdespino Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 57 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Examinado el auto de fecha 30 de mayo de 2012 se aprecia la necesidad de aclararlo en cuanto a los salarios de tramitación al ser trescientos diecinueve días los que transcurren desde la fecha del despido hasta el auto de fecha 30 de mayo de 2012, y no cabe aclaración en cuanto a la indemnización al ser correcto el cálculo, por lo que donde dice:

«Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Viviana del Rocío Guamanzara Chalco con la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Viviana del Rocío Guamanzara Chalco.

Indemnización: 2.153,70 euros.

Salarios: 7.561,88 euros.»

Debe decir:

«Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Viviana del Rocío Guamanzara Chalco con la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

Nombre de la trabajadora: doña Viviana del Rocío Guamanzara Chalco.

Indemnización: 2.153,70 euros.

Salarios: 7.633,67 euros».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ello no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima el magistrado-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 57 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.992/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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