Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Procedimiento 1.188 de 2012

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.188 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Rodríguez Huertas, frente a don Juan Pedro Pozo García, doña Silvia Higuera, “Del Pozo & Higuera, Comunidad de Bienes”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rebeca Rodríguez Huertas en materia de despido y reclamación de cantidad, contra la empresa “Del Pozo & Higuera, Comunidad de Bienes”, don Juan Pedro Pozo García y doña Silvia Higuera, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Rebeca Rodríguez Huertas, condenando a “Del Pozo & Higuera, Comunidad de Bienes”, don Juan Pedro Pozo García y doña Silvia Higuera a abonar a doña Rebeca Rodríguez Huertas una indemnización de 1.418,47 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de fecha 29 de agosto de 2012, asimismo, a abonarle una cantidad de 495,65 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre esta última cantidad.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/ 0000/61/1188/12 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a las partes que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación modelo 696 conforme al artículo 12 de la citada orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Silvia Higuera y “Del Pozo & Higuera, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.975/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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