Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
18-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

25
Procedimiento 293 de 2012

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 293 de 2012, a instancias de la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de don Julián Hurtado del Castillo, contra doña Diana Jimena Ortiz Campo, y en los que en fecha 13 de septiembre de 2012 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 451 de 2012

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 293 de 2012, a instancias de don Julián Hurtado del Castillo, representado por la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por la letrada doña Cristina Estévez Gómez, siendo parte demandada, doña Diana Jimena Ortiz Campo, que ha sido declarada en rebeldía, y

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre de don Julián Hurtado del Castillo, contra doña Diana Jimena Ortiz Campo, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 19 de octubre de 2007 en Bogotá (Colombia), con cuantos efectos son inherentes a ello.

Una vez firme la presente resolución comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil Central donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución, por divorcio, se acuerda.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341 abierta en “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a la demandada, en ignorado paradero, doña Diana Jimena Ortiz Campo, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/13.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130518-25