Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130517-80

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Modificación ordenanza fiscal ocupación de terrenos con mesas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 28 de febrero de 2013 por el que se modifica la ordenanza fiscal por la tasa de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y barras con finalidad lucrativa cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL POR LA TASA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y BARRAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

I. Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y barras con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

II. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

III. Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2 debiendo depositarse previamente el importe correspondiente en la Tesorería Municipal (cualquiera de las cuentas generales que mantiene el Ayuntamiento en las sucursales bancarias del municipio).

IV. Sujetos pasivos

Art. 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

V. Base imponible y liquidable

Art. 5. Se tomará como base imponible el número de elementos (mesas, sillas, etcétera) colocados en la vía publica y el tiempo de ocupación de los mismos.

VI. Cuota tributaria

Art. 6. La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas:

1. Aprovechamientos con mesas y sillas.

Se tomará como referencia el número de veladores y el período de tiempo que estos permanezcan colocados, entendiendo por velador el conjunto de una mesa y cuatro sillas ocupando un espacio no superior a 6 metros cuadrados.

A) Plaza Consistorial:

— Velador año completo: 140 euros/velador/año.

— Velador por temporada de seis meses (mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre): 100 euros/velador/temporada.

— Velador por meses no durante fiestas patronales: 35 euros/velador/mes.

— Velador adicional durante las fiestas patronales: 40 euros cada velador.

— Barra durante las fiestas patronales con local anexo y acceso a aseo público: 800 euros por barra hasta 7 metros lineales; por cada metro adicional, 120 euros.

— Barra el resto del año: 50 euros por día solicitado hasta 7 metros lineales; por metro adicional, 15 euros.

B) Plaza de la Libertad, plaza del Egido y travesía de Carnicería:

— Velador año completo: 120 euros/velador/año.

— Velador por temporada de seis meses (mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre): 80 euros/velador/temporada.

— Velador por meses no durante fiestas patronales: 25 euros/velador/mes.

— Velador adicional durante las fiestas patronales: 30 euros cada velador.

— Barra durante las fiestas patronales con local anexo y acceso a aseo público: 500 euros por barra hasta 7 metros lineales; por cada metro lineal adicional, 110 euros.

C) Resto de calles:

— Velador por temporada de seis meses (mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre): 60 euros/velador/temporada.

— Velador por meses completos no durante fiestas patronales: 20 euros/velador/mes.

— Velador adicional durante las fiestas patronales: 25 euros cada velador.

— Barra durante las fiestas patronales con local anexo y acceso a aseo público: 300 euros por barra hasta 7 metros lineales; por cada metro adicional, 100 euros.

D) Aprovechamiento durante fiestas patronales de barras sin local anexo:

— Barra sin local anexo y sin acceso a aseo público, solamente durante las fiestas patronales: se adjudicará por el procedimiento de subasta con un mínimo de 900 euros por barra.

Art. 7. 1. Las solicitudes por aprovechamiento anual de veladores se presentarán anualmente en el Registro de Entrada Municipal en los primeros 15 días de enero.

2. Las solicitudes por aprovechamiento de veladores por temporada se presentarán en el Registro de Entrada Municipal obligatoriamente como mínimo con quince días naturales de antelación a la temporada.

3. Las solicitudes por aprovechamiento de veladores por meses se presentarán en el Registro de Entrada Municipal obligatoriamente como mínimo con siete días naturales de antelación al mes solicitado.

4. Las solicitudes para el aprovechamiento de veladores adicionales y de barras durante las fiestas patronales se presentarán en el Registro de Entrada Municipal como fecha tope el 20 de agosto y de ser festivo el día siguiente hábil, en caso de no estar solicitadas en esta fecha no se podrán instalar.

5. En todas las solicitudes de barras se deberá indicar obligatoriamente si son con local anexo y si tienen acceso o no a aseo público, no será concedida ninguna autorización si no se indica.

6. En todos los casos en el momento de hacer la solicitud se deberá realizar el ingreso correspondiente, no implicando ello la autorización automática, siendo necesario el informe favorable municipal.

7. Los solicitantes de barras, en todos los casos indicados en el artículo 6 de esta ordenanza, en caso de no permitir o no tener acceso a aseo público tendrán la obligación de contratar e instalar un servicio público.

La concesión de esta licencia queda supeditada al informe favorable municipal, para lo cual el interesado deberá presentar una propuesta de ocupación donde detalle todos los elementos a instalar y el número de meses de ocupación.

A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados reales ocupados por la terraza fuera superior al estimado de 6 metros cuadrados por velador y marcado para cada una de las terrazas se atenderá a lo que se determine en la ordenanza de policía urbana.

b) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales cuando los mismos se autoricen por un número de meses que no complete el año.

c) Se cuidará que en una concesión se instalen mesas y sillas de la misma tipología, o al menos estéticamente compatible.

d) Salvo autorización expresa por escrito, las mesas y sillas deberán estar recogidas cuando el establecimiento este cerrado al público.

e) El concesionario es el responsable del cuidado, limpieza y mantenimiento de la zona concedida.

f) No se concederá licencia para terrazas en aquellos casos donde no este garantizado el acceso a los aseos dentro del local titular de la licencia durante el período de vigencia de su concesión.

g) El espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso de peatones o vehículos a espacios de uso común, viviendas y aparcamientos.

VII. Normas de gestion

Art. 8. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

Se prorrateará por el número de meses que se ocupe o por causas de fuerza mayor en las que el Ayuntamiento tenga que ocupar dicho espacio y no sea posible colocar la terraza en otro lugar.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 9 de esta ordenanza fiscal, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 9 de esta ordenanza fiscal, y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. No se concederá ninguna licencia de veladores y barras a aquella persona física o jurídica que mantenga alguna deuda con el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

VIII. Obligación de pago

Art 9. 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia, los pagos se podrán realizar de la forma que se detalla:

a) Se permitirá el fraccionamiento en la temporada anual debiéndose abonar el 50 por 100 en el momento de su solicitud y el otro 50 por 100 antes del 31 de agosto y de ser festivo el día anterior hábil.

b) En el aprovechamiento por temporada se permitirá el fraccionamiento pudiéndose abonar el 50 por 100 en el momento de su solicitud y el otro 50 por 100 antes del 31 de agosto y de ser festivo el día anterior hábil.

c) En el aprovechamiento por meses se deberá abonar obligatoriamente el 100 por 100 en el momento de hacer la solicitud.

d) En el aprovechamiento de veladores adicionales y de barras durante las fiestas patronales se deberá abonar obligatoriamente el 100 por 100 en el momento de hacer la solicitud, de no hacerse no se podrán instalar.

2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

IX. Responsables

Art. 10. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

X. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 11. 1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las Leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados Internacionales.

3. Estará permitido a cada bar a poner en la vía pública hasta tres mesas altas para fumadores, sin ningún tipo de tasa, siempre que cuenten con autorización municipal, y el espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso de peatones o vehículos a espacios de uso común, viviendas y aparcamientos.

XI. Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. 1. No está permitido la colocación de veladores y barras que no estén previamente autorizados.

Si se instalasen veladores o barras que no estuviesen previamente autorizados daría lugar a realizar una nueva liquidación cuya cuota resultante seria la del triple de la cuota que le correspondiera. Su impago o reiteración dará lugar a la suspensión de cualquier licencia para la ocupación de terreno que regula esta ordenanza.

2. En caso no habilitarse acceso a servicios públicos y no instalarse aseos públicos por parte de los solicitantes de barras, los infractores deberán abonar la cantidad de 1.000 euros.

Art. 13. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

XII. Disposición final

Al día siguiente del que se efectúe la publicación definitiva del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto continuado hasta que se acuerde su modificación o derogación, quedando derogada la ordenanza municipal del 23 de febrero de 2012.

En Guadalix de la Sierra, a 29 de abril de 2013.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/14.568/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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