Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130517-79

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Modificación ordenanza fiscal protección de espacios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 28 de febrero de 2013 por el que se modifica la ordenanza fiscal para la protección de espacios públicos, limpieza y retirada de residuos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL PARA LA PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el impuesto para la protección de los espacios públicos, limpieza y retirada de residuos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituyen el hecho imponible los siguientes conceptos por los que se debe solicitar licencia:

1. Retirada de residuos ocasionales.

2. Licencia de los contenedores.

3. Vallas y andamios.

4. Carteles publicitarios o luminosos en fachadas.

5. Postes publicitarios en la vía pública.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devenga naciendo de la obligación de contribuir.

En todos los casos indicados en el artículo anterior, en el momento de presentar al solicitud de la licencia.

La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso de la licencia.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 5. Responsables.

a) Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

b) Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

c) Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

d) Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de la licencia, derecho o servicio solicitado basándose en lo dispuesto en el artículo 2, lo que determinará la aplicación de una u otra de las cuotas tributarias que se establezcan en el artículo siguiente.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. En la retirada de residuos ocasionales se cobrarán todos los gastos que se originen incluyendo los del transporte necesario.

2. Licencia de contenedores:

a) Hasta siete días naturales en la vía pública se abonará 10 euros.

b) Hasta quince días naturales en la vía pública se abonará 25 euros.

c) Más de quince días en la vía pública se solicitará prórroga por otros quince días naturales y se abonará 50 euros más por cada prórroga o fracción.

3. Por la instalación de vallas, y otros elementos directamente sobre la vía pública, se deberán regir para la obtención de la licencia municipal por las siguientes condiciones:

a) Hasta quince días deberán abonar 200 euros.

b) Hasta un mes deberán abonar 500 euros.

c) Para períodos superiores a un mes se deberá abonar 300 euros más por mes o fracción.

4. Por la instalación de andamios directamente sobre la vía pública, se deberán regir para la obtención de la licencia municipal por las siguientes condiciones:

a) Hasta un mes se abonará 300 euros.

b) Hasta dos meses se abonará 700 euros.

c) Hasta tres meses se abonará 1.200 euros.

d) Por períodos superiores a tres meses se abonará 500 euros mas por mes o fracción.

5. Para lo indicado en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este artículo se tendrán en cuenta:

a) Los períodos de tiempo indicados en días, serán considerados días naturales.

b) En caso de sobrepasar el período de tiempo solicitado en la licencia solicitada para la ocupación de la vía pública, se deberá solicitar una nueva licencia indicándose en la nueva solicitud el período total de ocupación incluyéndose el ya solicitado con anterioridad, siendo la cantidad nueva a abonar la diferencia entre lo ya abonado y la que corresponda con el nuevo período solicitado.

6. Por la obtención de la licencia municipal para el corte de calles se abonará la cantidad de 60 euros al día y por calle, al hacer la solicitud se deberá de indicar obligatoriamente la/s calle/s a cortar y el número de días de corte.

7. Por la obtención de la licencia municipal para la instalación de postes para carteles publicitarios en la vía pública se deberá abonar por poste lo siguiente:

a) Los postes que tengan publicidad hasta tres carteles publicitarios inclusive abonarán 40 euros por poste anualmente.

b) Los postes que tengan publicidad más de tres y un máximo de seis carteles publicitarios abonarán 50 euros por poste anualmente.

La liquidación se realizará de la siguiente manera:

a) Los postes publicitarios que ya estuvieran instalados a 31 de diciembre serán liquidados anualmente durante el primer trimestre del año.

b) Los postes para los que solicita nueva licencia serán liquidados en el momento de la solicitud por la parte proporcional del año restante en trimestres completos.

Art. 8. Normas de gestión.—1. Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de la tasa, basándose en los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.

2. La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para su conocimiento o impugnación, en su caso. En el supuesto de que su importe fuese mayor que el depósito previo constituido, deberá ingresarse la diferencia en los plazos indicados en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

3. En el supuesto que el interesado desista de su solicitud antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad a abonar en un 20 por 100 de la cuota que hubiere resultado.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

2. Todos los carteles y pancartas que se pongan durante campañas electorales y autorizadas por la Junta Electoral.

3. Para todo lo señalado en este artículo 7 de esta ordenanza municipal, quedan exceptuados todos los edificios municipales así como todas las instalaciones deportivas municipales y todo tipo de actuación que realice el Estado, La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguiente de la ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido por el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando derogada la ordenanza anterior.

En Guadalix de la Sierra, a 29 de abril de 2013.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/14.571/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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