Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130517-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

194
Procedimiento 556 de 2012

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 556 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Corporación de Estructuras y Materiales, Sociedad Anónima”, y “Xeral de CYP, Sociedad Anónima”, frente a don Óscar Gabriel Ribeiro Do Vale, “Dragados, Sociedad Anónima”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 492 de 2012

En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 556 de 2012, seguidos a instancias de “Xeral de CYP, Sociedad Anónima”, y “Corporación de Estructuras y Materiales, Sociedad Anónima”, representadas por el letrado don Odón Casal Arribas, contra don Óscar Gabriel Ribeiro Do Vale y “Dragados, Sociedad Anónima”, que no comparecieron al acto de juicio, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada doña Ana María Román Valderrama, sobre materias de Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda sobre recargo de prestaciones formulada por “Corporación de Estructuras y Materiales, Sociedad Anónima”, y “Xeral de CYP, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, don Óscar Gabriel Ribeiro Do Vale y “Dragados, Sociedad Anónima”, debo revocar y revoco en parte la resolución de fecha 22 de noviembre de 2011, estableciendo que el porcentaje de recargo debe establecerse en el 30 por 100, manteniéndose la misma en los demás pronunciamientos.

Se obliga a las partes a estar y pasar por tal declaración.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/62/0556/12 del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Óscar Gabriel Ribeiro Do Vale, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.810/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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