Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
17-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130517-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Procedimiento 986 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 986 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Pillado Calvo, frente a don Joaquín Hervás Maeso, don Miguel Ángel Hervás Díaz, “Mafonsa Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Sanisur 2002, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 42 de 2013

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 986 de 2012, seguidos a instancias de don Emilio Pillado Calvo y don Teófilo Antona Hernández, contra “Sanisur 2002, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Hervás Díaz, “Mafonsa Instalaciones, Sociedad Limitada”, y don Joaquín Hervás Maeso, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por don Emilio Pillado Calvo y don Teófilo Antona Hernández, frente a las empresas “Mafonsa Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Sanisur 2002, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia de los despidos efectuados con efectos de fecha 24 de julio de 2012, y estando los centros de trabajo cerrados y sin actividad, declaro extinguida las relaciones laborales existentes entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia y, por tanto, condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los demandantes las cantidades siguientes en concepto de indemnización:

A don Emilio Pillado Calvo: 9.140 euros.

A don Teófilo Antona Hernández: 38.082 euros.

Declaro la incompetencia del orden jurisdiccional laboral para conocer de la responsabilidad de los administradores societarios, y por tanto, de las personas físicas demandadas en estos autos, don Joaquín Hervás Maeso y don Miguel Ángel Hervás Díaz.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/ 0000/61/0986/12 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera, por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sanisur 2002, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Hervás Díaz, “Mafonsa Instalaciones, Sociedad Limitada”, y don Joaquín Hervás Maeso, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.760/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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