Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
15-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130515-85

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

85
Procedimiento ordinario 1.369 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.369 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Rodríguez Jara, doña Antonia López Ruiz, don Antonio Lara Sacristán, doña Aurora García Almazán, doña Beatriz López Pérez, don Borja Gimeno Ramos, doña Cándida de Vera Benito, don Carlos López Rodríguez, don Carlos Adolfo Muñoz López, don Carlos Jesús Megía Zabalo, doña Elena del Rocío Naranjo, don Enrique Cazorla García, doña Esmeralda Chacón Sánchez, don Francisco Villarroel Collao, don Francisco Javier Martí Martínez, doña Hortensia Gabriel Romalleira, doña Inés Polo Cedillo, doña Isabel Sánchez Puertas, doña Jacinta Rivada Díaz, don Jaime Berigüete Torralba, don Jesús Pozo Descalzo, don José Manuel López Valera, don Juan Andrés Moreno Contreras, don Juan Antonio Sáez Casado, don Juan Bautista Sánchez López, don Juan Pablo Leal Ruiz, doña Laura Liberji Martínez, don Luis Alberto Fonseca Lavado, don Manuel Infante Cuesta, doña María del Carmen García Escabias, doña María del Mar Alonso Camino, doña María Soledad Fernández Ojeda, don Mario Toral Pérez, don Melchor Calderón Blanco, don Miguel Ángel Pérez Játiva, doña Míriam Pozo Rodríguez, doña Niní Johann Vallejo Morales, doña Pilar Prol Vázquez, doña Rafaela Muñoz Muñoz, don Ramón García Durán, don Ramón García García, doña Rebeca Cuenca Martínez, doña Sagrario Vitón Arranz, doña Sandra Elisabeth Plaza Chumbí y don Sinforoso Morales Caña, frente a “Gestión y Compra, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 457 de 2012

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.369 de 2009, seguidos a instancias de don Carlos López Rodríguez, don Antonio Lara Sacristán, don Manuel Infante Cuesta, don Ramón García Durán, doña María del Mar Alonso Camino, don Mario Toral Pérez, don Carlos Jesús Megía Zabalo, don Miguel Ángel Pérez Játiva, doña Antonia López Ruiz, don Melchor Calderón Blanco, doña Cándida de Vera Benito, doña Elena del Rocío Naranjo, doña Sagrario Vitón Arranz, don Francisco Javier Martí Martínez, don Luis Alberto Fonseca Lavado, doña Jacinta Rivada Díaz, doña Pilar Prol Vázquez, doña Aurora García Almazán, doña María Soledad Fernández Ojeda, don Juan Bautista Sánchez López, doña Rebeca Cuenca Martínez, doña Isabel Sánchez Puertas, doña Míriam Pozo Rodríguez, doña Inés Polo Cedillo, doña Laura Liberji Martínez, don Juan Antonio Sáez Casado, doña Rafaela Muñoz Muñoz, don Ramón García García, doña Niní Johana Vallejo Morales, don Borja Gimeno Ramos, don Sinforoso Morales Caña, don Juan Andrés Moreno Contreras, don Jesús Pozo Descalzo, doña Hortensia Gabriel Romalleira, doña Esmeralda Chacón Sánchez, don José Manuel López Valera, doña María del Carmen García Escabias, don Carlos Adolfo Muñoz López, don Juan Pablo Leal Ruiz, don Enrique Cazorla García, doña Beatriz López Pérez, don Jaime Berigüete Torralba, doña Sandra Elisabeth Plaza Chumbí, doña Ana Belén Rodríguez Jara y don Francisco Villarroel Collao contra “Gestión y Compra, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta por don Carlos López Rodríguez, don Antonio Lara Sacristán, don Manuel Infante Cuesta, don Ramón García Durán, doña María del Mar Alonso Camino, don Mario Toral Pérez, don Carlos Jesús Megía Zabalo, don Miguel Ángel Pérez Játiva, doña Antonia López Ruiz, don Melchor Calderón Blanco, doña Cándida de Vera Benito, doña Elena del Rocío Naranjo, doña Sagrario Vitón Arranz, don Francisco Javier Martí Martínez, don Luis Alberto Fonseca Lavado, doña Jacinta Rivada Díaz, doña Pilar Prol Vázquez, doña Aurora García Almazán, doña María Soledad Fernández Ojeda, don Juan Bautista Sánchez López, doña Rebeca Cuenca Martínez, doña Isabel Sánchez Puertas, doña Míriam Pozo Rodríguez, doña Inés Polo Cedillo, doña Laura Liberji Martínez, don Juan Antonio Sáez Casado, doña Rafaela Muñoz Muñoz, don Ramón García García, doña Niní Johana Vallejo Morales, don Borja Gimeno Ramos, don Sinforoso Morales Caña, don Juan Andrés Moreno Contreras, don Jesús Pozo Descalzo, doña Hortensia Gabriel Romalleira, doña Esmeralda Chacón Sánchez, don José Manuel López Valera, doña María del Carmen García Escabias, don Carlos Adolfo Muñoz López, don Juan Pablo Leal Ruiz, don Enrique Cazorla García, doña Beatriz López Pérez, don Jaime Berigüete Torralba, doña Sandra Elisabeth Plaza Chumbí, doña Ana Belén Rodríguez Jara y don Francisco Villarroel Collao, frente a “Gestión y Compra, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/60/1369/09 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Compra, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.300/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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