Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130510-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Ejecución 40 de 2013

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergiu Secu, frente a “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de marzo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Sergiu Secu, solicitando la ejecución de la sentencia número 344 de 2012, de fecha 29 de octubre de 2012, por la que se condena a “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 14 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución por encontrarse la entidad ejecutada “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2499/0000/64/0040/13.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Abbau Envolventes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.098/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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