Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-46

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Modificación ordenanza convivencia ciudadana

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2012, aprobó la modificación inicial de la ordenanza de convivencia en materia de consumo de alcohol en la vía pública.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativo a la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana.

INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

Punto 7.—Aprobación inicial modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana.

El concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio, don Francisco Javier Ayala Ortega, presenta al Pleno Municipal la siguiente propuesta suscrita por el concejal de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

Visto el informe emitido por el director de los Servicios Jurídicos y Coordinación Administrativa, que literalmente transcrito dice:

«La actual ordenanza de convivencia ciudadana data del año 2004 y fue dictada acorde con las circunstancias de todo tipo que en aquel momento existían. Tras ocho años de aplicación de sus normas, la experiencia derivada de dicha aplicación y los cambios socioeconómicos más recientes propician y aconsejan introducir algunos cambios que, por una parte permitan un régimen similar al que ya existe en otras normas (seguridad vial) tendentes a limitar la litigiosidad derivada de la aplicación de las sanciones, así como incentivar la realización de trabajos sustitutorios en beneficio de la comunidad relacionados directamente con la infracción cometida.

En esta misma línea se introducen algunas modificaciones tendentes a clarificar algunas dudas de interpretación surgidas en la aplicación de sus preceptos, como es el caso de las personas responsables de la gestión y transporte de escombros, así como la tipificación de las infracciones relacionadas con los ruidos producidos por instrumentos y aparatos musicales.

Modificación del artículo 8.G):

Redacción anterior:

“G) Partir leña, encender fuego, arrojar aguas o cualquier otro tipo de líquido, evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública”.

Nueva redacción:

“G) Partir leña, encender fuego, explosionar petardos o cualquier otro tipo de artefacto pirotécnico de las categorías recogidas en el artículo 15.2.c), arrojar aguas o cualquier otro tipo de líquido, evacuar necesidades fisiológicas, todo ello en la vía u otros lugares públicos”.

Modificación del artículo 15.2.c):

Redacción anterior:

“c) Partir leña, encender fuego, arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública”.

Nueva redacción:

“c) Partir leña, encender fuego, explosionar petardos o cualquier otro tipo de artefacto pirotécnico de las categorías 2 y 3 de las especificadas en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo; arrojar aguas sucias o cualquier otro tipo de líquido, evacuar necesidades fisiológicas, todo ello en la vía u otros lugares públicos”.

Modificación del artículo 29.1 y 2:

Redacción anterior:

“1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

2. Los/as productores/as y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.

Dichas licencias, permisos y autorizaciones podrán ser solicitadas, tanto por el productor como por las citadas empresas, y en caso de incumplimiento de dicha obligación ambos responderán solidariamente frente a la Administración de las posibles infracciones y sanciones”.

Nueva redacción:

“Artículo 29.1. Los residuos de construcción y demolición de cualquier tipo de obra, deberán ser gestionados por los productores y las empresas dedicadas a la facilitación del contenedor o recipiente para su acumulación y/o su transporte. En ningún caso el contenedor o recipiente podrá estar lleno más de veinticuatro horas sin que el productor o las citadas empresas hayan procedido a su retirada y/o vaciado.

2. Los/as productores/as y las empresas dedicadas a la facilitación del contenedor o recipiente para su acumulación y/o transporte de dichos residuos están obligados a obtener las licencias y autorizaciones que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos. Se prohíbe la colocación de contenedores, sacas u otros recipientes en la vía pública sin identificar.

Dichas licencias, permisos y autorizaciones podrán ser solicitadas, tanto por el productor como por las citadas empresas, y en caso de incumplimiento de dicha obligación ambos responderán solidariamente frente a la Administración de las posibles infracciones y sanciones”.

Modificación del artículo 36.3.G):

Redacción anterior:

“G) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal”.

Nueva redacción:

“G) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores o recipientes para escombros o material de construcción sin la preceptiva autorización municipal, o permanecer llenos y sin retirarlos y vaciarlos durante más de veinticuatro horas o colocar contenedores, sacas u otros recipientes en la vía pública sin identificar”.

Título III. Se subsana el error en la numeración del título, pasando a ser número V, y se modifica el nombre del título, que se sustituye por la siguiente redacción:

Molestias por ruidos, vibraciones y emisiones.

Capítulo III. Se modifica el nombre del capítulo, que se sustituye por la siguiente redacción:

Actividades que produzcan emisiones.

Modificación del artículo 38.1:

Redacción anterior:

“Artículo 38. Preceptos generales y prohibiciones.—1. Se establecen las siguientes prevenciones:

A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualesquiera otros instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su volumen o utilizarlos en forma que no sobrepasen los límites legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo, etcétera).

B) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares le será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

C) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público o privado y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.

D) La actuación de artistas en la calle o en otros lugares públicos estará sometida al permiso previo municipal y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias a las personas usuarias.

E) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas sin previa autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzca en el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido y a las indicaciones pertinentes, en su caso”.

Nueva redacción:

“Artículo 38. Preceptos generales y prohibiciones.—1. Se establecen las siguientes prevenciones en los casos de ausencia de medición acústica:

A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualesquiera otros instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su volumen o utilizarlos con la debida moderación de forma que no provoquen molestias en el resto de vecinos. Incluso en horas diurnas deberá observarse la anterior prevención cuando algún vecino formule dicha petición por existir enfermos en el domicilio o concurra otra causa notoriamente justificada (trabajo nocturno, época de exámenes, etcétera).

B) A los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares le será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

C) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público o privado y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, cuando dicha utilización no se haga de forma moderada o cause molestias en los vecinos de las inmediaciones.

D) La actuación de artistas en la calle o en otros lugares públicos está sometida a previo permiso municipal y, en todo caso, su volumen será el adecuado para no producir molestias a los viandantes y a los vecinos de las inmediaciones.

E) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios, vehículos o por los peatones, mensajes publicitarios y actividades análogas sin previa autorización municipal. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades en época de campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzca en el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso”.

Modificación del artículo 39.

Se modifica por la siguiente redacción:

“Se prohíbe la realización de actividades en zonas abiertas de viviendas o comunidades, que produzcan la emisión de olores, humos, material incandescente, polvo o cualquier otra sustancia que puedan causar molestias de consideración al resto de los vecinos y salvo causa justificada”.

Capítulo IV. De nueva creación, con el siguiente texto:

Infracciones.

Artículo 40. Se modifica por la siguiente redacción:

Se incluye completo el texto del anterior artículo 39, que con la nueva redacción pasa a ser el artículo 40 y en el apartado 1), “Constituyen infracciones leves”, se añaden dos nuevos apartados:

“Artículo 40.1.d) Provocar molestias de consideración a la vecindad por la realización de actividades que ocasionen suciedad o emisiones importantes de cualquier sustancia, no justificadas”.

“Artículo 40.1.e) Realizar barbacoas en terrazas o patios interiores de viviendas en altura que causen molestias por humos, olores o material incandescente a otros vecinos”.

Por tanto, los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, con su mismo contenido, pasan a ser los nuevos artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48. Asimismo, se rectifica el error numérico existente en los títulos IV y V de la anterior redacción, que pasan a ser títulos VI y VII, respectivamente.

Modificación del artículo 39.1.C) que con la modificación de la ordenanza pasa a ser 40.1.C).

Redacción anterior:

“C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud por existir enfermos en casa, o por cualquier otra causa notoriamente justificada.

Nueva redacción:

“C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier a otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud por existir personas enfermas en la casa u otra causa debidamente justificada.

Modificación del artículo 40.2.

Nueva redacción. Se añade un nuevo apartado C):

“C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier a otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud por existir personas enfermas en la casa u otra causa debidamente justificada, y los agentes actuantes a la vista de las circunstancias concurrentes entiendan y justifiquen la existencia de circunstancias que agravan la molestias. Entre dichas circunstancias, que deberán constar en el acta o denuncia, se tendrán en cuenta:

a) La existencia de un número elevado de personas en la vivienda en relación con el tamaño de la misma.

b) Tener abiertas las ventanas o la puerta de acceso.

c) La existencia de signos visibles de celebraciones (restos de comida, bebidas, etcétera) o signos de embriaguez en los ocupantes de la vivienda.

d) Que la solicitud de intervención haya sido realizada por más de un vecino.

e) La negativa o resistencia a cesar en la actividad perturbadora”.

Modificación del artículo 45, que con la modificación pasa a ser 46.

Se añade un punto 2 con el siguiente contenido:

“Cuando se resuelva, previo informe del equipo de valoración, que es procedente la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad, el tiempo destinado a estos será:

a) En las infracciones leves: de ocho horas distribuidas en dos sábados a razón de cuatros horas cada día.

b) En las infracciones graves: de dieciséis horas distribuidas en cuatro sábados a razón de cuatro horas cada día.

c) En las infracciones muy graves: de treinta y dos horas distribuidas en ocho sábados a razón de cuatro horas cada día.

El horario será comunicado en su momento al infractor, que queda obligado a cumplirlo salvo que se acredite imposibilidad de dicho horario mediante certificado expedido por el centro de trabajo o centro de estudios.

Parte del tiempo destinado a los trabajos en beneficio de la comunidad podrá ser sustituido, cuando el Ayuntamiento así lo entienda conveniente, por la asistencia a cursos de concienciación y sensibilización directamente relacionados con la infracción cometida.

Cuando el infractor sea menor de edad podrá sustituirse parte de los trabajos por talleres específicos y, en este caso, la asistencia a dichos talleres durará el tiempo que tengan programados, con independencia de que supongan, en conjunto con los trabajos asignados, un número mayor de horas dedicadas, si bien el exceso no podrá exceder del 50 por 100 del previsto en función del tiempo de infracción”.

Se añade un nuevo artículo:

“Artículo 48. Reconocimiento del hecho y reducción de la sanción, con el siguiente contenido:

1. Notificada la resolución por la que se inicia el expediente sancionador, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa en un 50 por 100, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

2. Si el denunciado, tras la notificación de la denuncia, optara por realizar el pago de forma voluntaria, una vez realizado se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el proyecto de modificación de esta ordenanza ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 22 de junio de 2012.

El presente expediente fue dictaminado en Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2012.

Por lo expuesto, vengo a proponer al Pleno Municipal:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana, quedando los artículos con la siguiente redacción:

“Artículo 8.g). Partir leña, encender fuego, explosionar petardos o cualquier otro tipo de artefacto pirotécnico de las categorías recogidas en el artículo 15.2.c), arrojar aguas o cualquier otro tipo de líquido, evacuar necesidades fisiológicas, todo ello en la vía u otros lugares públicos.

Artículo 15.2.c). Partir leña, encender fuego, explosionar petardos o cualquier otro tipo de artefacto pirotécnico de las categorías 2 y 3 de las especificadas en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo; arrojar aguas sucias o cualquier otro tipo de líquido, evacuar necesidades fisiológicas, todo ello en la vía u otros lugares públicos.

Artículo 29.1. Los residuos de construcción y demolición de cualquier tipo de obra deberán ser gestionados por los productores y las empresas dedicadas a la facilitación del contenedor o recipiente para su acumulación y/o su transporte. En ningún caso, el contenedor o recipiente podrá estar lleno más de veinticuatro horas sin que el productor o las citadas empresas hayan procedido a su retirada y/o vaciado”.

Segundo.—Los/as productores/as y las empresas dedicadas a la facilitación del contenedor o recipiente para su acumulación y/o transporte de dichos residuos están obligados a obtener las licencias y autorizaciones que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos. Se prohíbe la colocación de contenedores, sacas u otros recipientes en la vía pública sin identificar.

Dichas licencias, permisos y autorizaciones podrán ser solicitadas, tanto por el productor como por las citadas empresas, y en caso de incumplimiento de dicha obligación, ambos responderán solidariamente frente a la Administración de las posibles infracciones y sanciones.

Artículo 36.3.g) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores o recipientes para escombros o material de construcción sin la preceptiva autorización municipal o permanecer llenos y sin retirarlos y vaciarlos durante más de veinticuatro horas o colocar contenedores, sacas u otros recipientes en la vía pública sin identificar.

Artículo 38.1. Preceptos generales y prohibiciones.—1. Se establecen las siguientes prevenciones en los casos de ausencia de medición acústica:

a) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualesquiera otros instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su volumen o utilizarlos con la debida moderación de forma que no provoquen molestias en el resto de vecinos. Incluso en horas diurnas deberá observarse la anterior prevención cuando algún vecino formule dicha petición por existir enfermos en el domicilio o concurra otra causa notoriamente justificada (trabajo nocturno, época de exámenes, etcétera).

b) A los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares le será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público o privado y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, cuando dicha utilización no se haga de forma moderada o cause molestias en los vecinos de las inmediaciones.

d) La actuación de artistas en la calle o en otros lugares públicos está sometida a previo permiso municipal y, en todo caso, su volumen será el adecuado para no producir molestias a los viandantes y a los vecinos de las inmediaciones.

e) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios, vehículos o por los peatones, mensajes publicitarios y actividades análogas sin previa autorización municipal. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades en época de campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzca en el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso.

TÍTULO V

Molestias por ruidos, vibraciones y emisiones

Capítulo III

Actividades que produzcan emisiones

Artículo 39. Se prohíbe la realización de actividades en zonas abiertas de viviendas o comunidades, que produzcan la emisión de olores, humos, material incandescente, polvo o cualquier otra sustancia que puedan causar molestias de consideración al resto de los vecinos y salvo causa justificada.

Capítulo IV

Infracciones

Artículo 40.1:

“D) Provocar molestias de consideración a la vecindad por la realización de actividades que ocasionen suciedad o emisiones importantes de cualquier sustancia, no justificadas.

E) Realizar barbacoas en terrazas o patios interiores de viviendas en altura que causen molestias por humos, olores o material incandescente a otros vecinos”.

Renumeración de los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 (redacción anterior), que con su mismo contenido pasan a ser los nuevos artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.

Renumeración de títulos IV y V de la anterior redacción que pasan a ser títulos VI y VII, respectivamente.

Artículo 40.1:

“C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier a otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud por existir personas enfermas en la casa u otra causa debidamente justificada”.

Artículo 40.2:

“C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier a otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud por existir personas enfermas en la casa u otra causa debidamente justificada, y los agentes actuantes a la vista de las circunstancias concurrentes entiendan y justifiquen la existencia de circunstancias que agravan la molestias. Entre dichas circunstancias, que deberán constar en el acta o denuncia, se tendrán en cuenta:

a) La existencia de un número elevado de personas en la vivienda en relación con el tamaño de la misma.

b) Tener abiertas las ventanas o la puerta de acceso.

c) La existencia de signos visibles de celebraciones (restos de comida, bebidas, etcétera) o signos de embriaguez en los ocupantes de la vivienda.

d) Que la solicitud de intervención haya sido realizada por más de un vecino.

e) La negativa o resistencia a cesar en la actividad perturbadora”.

Artículo 46.2. Cuando se resuelva, previo informe del equipo de valoración, que es procedente la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad, el tiempo destinado a estos será:

a) En las infracciones leves de ocho horas distribuidas en dos sábados a razón de cuatros horas cada día.

b) En las infracciones graves de dieciséis horas distribuidas en cuatro sábados a razón de cuatro horas cada día.

c) En las infracciones muy graves de treinta y dos horas distribuidas en ocho sábados a razón de cuatro horas cada día.

El horario será comunicado en su momento al infractor, que queda obligado a cumplirlo salvo que se acredite imposibilidad de dicho horario mediante certificado expedido por el centro de trabajo o centro de estudios.

Parte del tiempo destinado a los trabajos en beneficio de la comunidad podrá ser sustituido, cuando el Ayuntamiento así lo entienda conveniente, por la asistencia a cursos de concienciación y sensibilización directamente relacionados con la infracción cometida.

Cuando el infractor sea menor de edad podrá sustituirse parte de los trabajos por talleres específicos y, en este caso, la asistencia a dichos talleres durará el tiempo que tengan programados, con independencia de que supongan, en conjunto con los trabajos asignados, un número mayor de horas dedicadas, si bien el exceso no podrá exceder del 50 por 100 del previsto en función del tiempo de infracción.

Artículo 48. Reconocimiento del hecho y reducción de la sanción.—1. Notificada la resolución por la que se inicia el expediente sancionador, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa en un 50 por 100, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

2. Si el denunciado, tras la notificación de la denuncia, optara por realizar el pago de forma voluntaria, una vez realizado se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de sugerencias y reclamaciones.

Se hace advertencia de que, en el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional».

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

En Fuenlabrada, a 19 de abril de 2013.—Firmado.

(03/13.347/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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