Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Modificación ordenanza ocupación dominio público

Siendo definitivo el acuerdo de la modificación de la siguiente ordenanza número 26, reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza modificada:

ORDENANZA NÚMERO 26. REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL TERRENO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa” que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Loeches.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio refunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza.

— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

Art. 5. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán exenciones ni bonificaciones algunas a la exacción de esta tasa.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada en el apartado siguiente:

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:

Se establece una zona única para todo el municipio.

Se considera como valor de aprovechamiento por utilización privativa el siguiente precio por metro cuadrado y día:

— Zona única: 0,05 euros/m2/día o, lo que es lo mismo, 1,50 euros m2/mes. Liquidando un período mínimo de un mes.

Conforme al artículo 24.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejado la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros indicados.

Los beneficiarios están obligados al mantenimiento y conservación de la zona del dominio público utilizado, observando en todo momento las mínimas condiciones de higiene y salubridad del mismo. La falta de limpieza del mismo deberá ser realizada por el Ayuntamiento a costa del beneficiario, para lo cual se establece el coste del mismo a razón de 3,40 euros/m2/día.

Como consecuencia de ello, se solicitará al beneficiario al menos una fianza a razón de 3,40 euros/m2 de superficie ocupada.

Si la utilización privativa conlleva corte de la vía publica, el valor de aprovechamiento se considera duplicado, aplicándose a toda la superficie (m2) afectada por el citado corte de calle. Los medios y señalización del corte de vía serán por cuenta del interesado, previo informe emitido por parte de la Policía Local:

— Zona única: 0,05 euros/m2/día de corte de calle ´ 2. Liquidando un período mínimo de dos días.

Art. 8. Devengo y nacimiento de la obligación.—La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 9. Gestión.—La gestión, liquidación, inspección de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.

Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).

Art. 10. Recaudación.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingresos en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducible por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, cada metro cuadrado en exceso se abonará al 200 por 100 de la tarifa establecida.

Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Condiciones técnicas particulares:

Con carácter general la autorización para instalar mesas y sillas se limitará a la ocupación de la zona de la vía que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda al solicitante. Se estudiará a través de los Servicios Técnicos Municipales y Policía Local la viabilidad técnica en casos de especial relevancia.

El espacio a ocupar se establecerá de tal manera que garantice un ancho mínimo de 3,50 metros lineales con el objeto de facilitar el tráfico rodado y/o vehículos contraincendios, mediante la ocupación de mesas con cuatro sillas (2 ´ 2 : 4 m2). La anchura mínima disponible será de 3,50 metros.

El espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso a espacios de uso común si entorpece el tránsito peatonal por la acera.

Deberán quedar libres para su inmediata utilización, si fuese preciso, los siguientes elementos de servicios públicos: bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, salidas de emergencia, paradas de transporte público y arquetas de registro de servicios.

Se deberán delimitar la zona de ocupación con vallas u otro elemento de ornato apropiado que protejan a los clientes del tránsito rodado cuando la ocupación se realice en la calzada.

Se deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza y a recogerla todos los días al finalizar la jornada, no pudiendo apilar en la vías publica más mesas de las autorizadas.

Para la instalación de sombrillas, sus pies y vuelo deberán estar dentro del límite del área autorizada y tendrán garantizada su estabilidad mediante contrapesos o anclajes.

Para la instalación de toldos, serán de estructura desmontable y cumplirán las mismas condiciones que las sombrillas. Los toldos serán de material textil, lisos y colores acordes al entorno urbano. Estos, en ningún caso, sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones.

Para las instalaciones complementarias que requiera de suministro eléctrico, focos, climatización, etcétera, se precisará presentar boletín de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado o certificado de técnico competente, se deberá justificar que la instalación cumple con las medidas reglamentarias establecidas, tanto para la instalación eléctrica como el aseguramiento de la integridad física de usuarios y peatones.

Para la instalación de tarima flotante necesaria para absorber el desnivel existente en el firme con respecto a la acera existente ninguno de esos elementos tendrá carácter permanente. En todos los casos deberán estar simplemente apoyados sobre el pavimento. No podrán estar anclados, ni adheridos o unidos de cualquier forma que afecten al solado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de su publicación permaneciendo en dicha situación hasta que no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Loeches, a 28 de febrero de 2013.—El alcalde, Antonio Notario López.

(03/13.256/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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