Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Imesapi, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO (PCM-0126/2013).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0126/2013.

En Madrid, a las doce y treinta horas del miércoles 20 de febrero de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Alonso Muñoz Romero.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 14 de febrero de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Ignacio Santamaría Alberquilla, en calidad de representante legal.

La empresa “Imesapi, Sociedad Anónima”, con domicilio social en calle Antonio Cabezón, número 83, de Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Francisco Javier Oliver Ortuno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Morcillo de la Cruz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Romero Barrera, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Carlos Morcillo de la Cruz, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Las partes acuerdan que los trabajadores que presten servicio los fines de semana y festivos percibirán una compensación económica en concepto de complemento festivo e inhábil de 40 euros brutos diarios y dará derecho a un día libre de descanso.

2. Para el servicio de Fuentes, los cuadrantes de trabajo serán expuestos con quince días de antelación y tendrán una duración de dos meses, para que los trabajadores puedan conciliar su vida laboral y familiar. Para el resto de servicios, siempre y cuando sea posible, los cuadrantes se expondrán con la misma antelación que en el servicio de Fuentes.

3. En fines de semana y festivos los horarios de trabajo y personal que prestará servicio para fuentes será el siguiente:

— Turno de mañana, de 08.00 a 16.00 horas:

• Un oficial del servicio.

• Un oficial eléctrico.

• Dos especialistas.

— Turno de tarde, de 16.00 a 24.00 horas:

• Un oficial del servicio.

• Un oficial eléctrico.

Para los días laborables se introducirá un nuevo servicio de tarde, en horario de 16.00 a 24.00 horas, atendido por un operario y que tendrá como misión la vigilancia de la nave, atención telefónica y servicios varios.

En el supuesto de que las condiciones actuales del contrato varíen, ambas partes se comprometen a negociar.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/12.933/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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