Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Procedimiento 1.095 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.095 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Miren Edurne Pelillo Moreno, frente a “Areka Telecom, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Sinergias Aplicadas, Sociedad Limitada”, “Subvenciuris Asesores, Sociedad Limitada”, “Valoralia Global, Sociedad Limitada”, y “Valoralia i Más, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 3 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 3 de abril de 2013 en los términos siguientes:

La parte actora renuncia a todas las demandadas y amplía la demanda sobre “Valoralia Renovables, Sociedad Limitada”, compareciente y representada en este acto por don Enrique Sainz Martínez, con documento nacional de identidad número 27383501-T, según poder del notario de Madrid don Juan Antonio Moncada y del Prado de fecha 21 de mayo de 2008, con número de protocolo 241, llegándose al siguiente acuerdo:

Se le reconoce el despido con fecha efectiva de 31 de marzo de 2012 y se le ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito, por adeudársele las nóminas de la extra de Navidad de 2011, enero, febrero y marzo de 2012, la cantidad de 9.240 euros netos que se le abonará a la parte actora el día 25 de abril de 2013 mediante transferencia bancaria en el mismo número de cuenta que venía percibiendo la nómina.

La actora acepta antedicha cantidad, quedando totalmente saldada y finiquitada por las deudas atrasadas e indemnización por despido, sin tener que reclamar cantidad alguna por este u otro concepto en el futuro.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2524/0000/64/1095/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Subvenciuris Asesores, Sociedad Limitada”, y “Areka Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 3 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.845/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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